¿Despido improcedente?

Buenas, tengo una pregunta, que hasta ahora ni abogado ni instituciones públicas se ponen de acuerdo en darme una sola respuesta, es la siguiente.
Me han despedido y me han indemnizado con 20 días por año trabajado acogiéndose al artículo 53 RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo 1995.
La carta de despido, empieza:
La dirección de esta empresa lamenta comunicarle que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo del artículo 52.C en relación con el artículo 51.1 del Texto Refundido del Estatuo de los Trabajadores así como con el REAL DECRETO LEY 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Lo cual se hará efectivo a partir del próximo día 29 de julio de 2010 cumpliendo de esa manera con los plazos legales de preaviso, las causa que obligan a dicha decisión son estrictamente económicas y consisten en: ...
Mi contrato tiene una antigüedad desde octubre del 2008 y ahí indica que la indemnización debería ser de 33 días por año trabajado.
En otros lados me indican que esta debería ser de 45 días por año trabajado
Por un lado mis preguntas son:
¿Tiene esta ley carácter retroactivo?
¿Se están acogiendo correctamente o deberías pagarme los 33 o los 45 días por año trabajado?
Gracias por vuestra ayuda

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1
Son 33 días en caso de despido objetivo declarado improcedente por el juez. Aparte los salarios de tramitación. Por tanto tienes que demandar contra dicho despido.
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Buenas tardes!
En tu respuesta cuando dices, " despido objetivo declarado improcedente por el juez ", ¿tendría qué poner la denuncia y luego que el valore si es o no improcedente?
¿Es decir tengo que denunciar primero?
Por otro lado, ¿Tiene esta ley carácter retroactivo? (20 días por año trabajado de indemnización).
Gracias
Efectivamente, tienes que demandar y que el juez decida. Para cuando salga el juicio la ley habrá sufrido modificaciones, pues aún está en el Senado, y nadie sabe cómo acabará el despido objetivo y si será aplicable a contratos anteriores.

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