ERE Suspensión Temporal

Hola Bergenz:
Quisiera exponerte la situación actual de mi empresa y en la que llevo 8 años: hoy nos han comunicado un ERE de suspensión temporal de 3 meses (Sept - Dic). El caso es que nos lo informan hoy, cuando media plantilla está de vacaciones...
Actualmente, nos deben dos pagas extras y una nómina y media en concepto de sueldos. Obviamente, la empresa está muy mal y alguna determinación tienen que tomar. El caso es que no sabemos qué derechos tenemos ni si lo que nos dicen es cierto:
a) En el caso de que la empresa a 31 de Diciembre cierre, esos tres meses no computarían como paro y pasaría a cobrar íntegramente el máximo de paro.
b) En el caso de que se levante el ERE en la fecha prevista o antes, sí computaría ese paro como disfrutado y se restaría del total máximo.
c) Si yo entro en el ERE y durante el mismo, consigo otro trabajo y decido no volver ¿La empresa tendría obligación de pagarme algún tipo de indemnización?
d) A los que nos quedemos/queden en la empresa, no les garantizan el pago de las nóminas ¿es esto legal? Ante esto, creo que es preferible entrar en el Ere porque al menos, tendríamos algún tipo de ingreso.
e) ¿Podemos exigir un reconocimiento de deuda? En mi caso "solo" me deben nóminas pero hay comerciales que no cobrar sus comisiones desde hace un año y pico...
Agradeciéndole de antemano su atención y las molestias.
Un saludo,
e)

1 Respuesta

Respuesta
1
a) No se os descontaría este tiempo de la prestación por desempleo.
b) Tampoco se descontaría de la prestación porque es un periodo de desempleo inferior a 4 meses.
c) Si encuentras otro trabajo y te marchas de la empresa, estaríamos hablando de una baja voluntaria, en este caso no te corresponde indemnización, solo finiquito.
d) La empresa está obligada a abonar el salario, en caso contrario tenéis derecho a reclamarlo a la empresa y subsidiariamente a FOGASA, ten en cuenta que el retraso continuado del pago del salario os daría derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 45 días por año trabajado.
e) Las cantidades debidas prescriben al año, por lo que si hacéis una reclamación formal iniciáis un nuevo periodo de prescrición, no es necesario el renococimiento expreso ya que por vosotros mismos además de tener derecho a reclamar las cantidades podéis evitar que prescriban.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas