Ere temporal

Mi empresa tiene 4000 empleados y nos ha mandado a ERE TEMPORAL a 700. De esta manera, una semana nos manda al paro y otra trabajamos, pero resulta que la semana que viene a algunos de los 700 que están en ERE les han dicho que tienen que ir a trabajar. ¿Ésto es legal? Los ERES ¿son colectivos o se tramitan a nivel individual, por secciones, sectores? ¿Por qué no vamos todos a trabajar?. ¿Ésto no es una estafa? Yo me siendo estafado y discrimado. ¿Puedo denunciar a la empresa?
Gracias por su ayuda

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Qué es un ERE temporal
A lo largo de 2009, 606 empresas solicitaron y vieron aprobada la aplicación de Expedientes de Regulación temporal de Empleo en Navarra (ERE) para suspender temporalmente los contratos de más de 19.000 trabajadores y enviarles al paro varios días al mes por falta de trabajo.
Esta es una guía acerca de los requisitos y efectos sobre el salario y el desempleo que tienen estos ERE, para cuya realización se ha consultado al gabinete jurídico de UGT y al Inem en Navarra.
¿Qué es un ERE temporal?
Es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, en este caso, la dirección general de Trabajo del Gobierno de Navarra, para obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo.
¿Qué requisitos son necesarios?
Tiene que ser aprobado por la autoridad laboral. La empresa debe de acreditar la existencia de las causas que lo motivan. Existe un período de consultas con la representación de los trabajadores que como mínimo será de 15 días de duración salvo que se llegue a un acuerdo antes. Una vez autorizado el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo esos días, si tiene derecho a ella.
¿En qué circunstancias se pide?
Se pueden alegar causas económicas (pérdidas continuadas), técnicas (por ejemplo, adaptación de instalaciones) de producción (caída de pedidos) y organizativas. También los hay por fuerza mayor (situaciones de riesgo imprevistas como incendios, nevadas, etc.) En este último caso, el ERE puede aprobarse con carácter retroactivo y la autoridad laboral tiene 5 días de plazo para resolverlo.
¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajadorm, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?
En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.
Y ¿Una cuantía mínima?
Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.
¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.
¿Cómo se consume la prestación del INEM en un ERE temporal?
El Inem contabiliza el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el Inem computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Se sigue cotizando lo mismo?
Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.
¿Qué ocurre con las pagas extras?
Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él calculo la prestación.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.
¿Quién realiza los trámites?
La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.
¿Cuándo se cobra la nómina del INEM?
El INEM paga el día 10 de cada mes y, normalmente, va con dos meses de retraso sobre el mes de regulación. Por ejemplo, un trabajador que ha sido regulado ocho días en enero no suele cobrar la nómina del INEM por esos días hasta el diez de marzo.
¿Por qué los sindicatos suelen excluir del ERE a los trabajadores de 52 años en adelante?
Para que conserven íntegra su bolsa de paro (seis años cotizados dan lugar hasta dos años de prestación) ante una eventual prejubilación, pasando previamente por el desempleo.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa de paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto. El Decreto aprobado en marzo por el Gobierno central, trata de paliar en parte este perjuicio provocado por los ERE en esta crisis.
¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
El Congreso de los Diputados aprobó el 30 de diciembre una ley de que amplía el Real Decreto de Medidas urgentes para el mantenimiento del empleo aprobado en marzo por el Gobierno central. Esta ley incluye dos puntos que benefician a empresas y trabajadores afectados por los ERE temporales en esta crisis.
En caso de despido, el Inem repondrá a los afectados por ERE temporal entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, inclusive el desempleo consumido durante la suspensión de contrato, hasta un tope de 120 días, si luego resultan despedidos. El despido debe tener lugar en el periodo comprendido el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.
En caso de sufrir un nuevo ERE temporal, aquellos trabajadores que hubieran agotado la prestación (es decir, a los que ya no les quede más paro), recuperan el número de días de paro gastados en el ERE previo, hasta un máximo de 90 días de paro.
¿Qué ventajas tiene para las empresas?
Las empresas sólo tendrán que abonar durante el ERE temporal el 50% de las cotizaciones por contingencias comunes de sus empleados con suspensión temporal o reducción de jornada autorizada por un ERE (el resto lo bonifica la Seguridad Social). La bonificación no podrá superar los 240 días por trabajador. La empresa debe comprometerse a mantener el empleo de los afectados al menos un año después del ERE. La medida vale para los ERE presentados desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2010, inclusive.
Pero me queda la duda principal, estando un colectivo acogido a ERE, ¿pueden mandar a unos si y a otros no a trabajar (todos ellos acogidos al ERE?
Saludos
ERE temporal paro
En caso de que el trabajador vea suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de un ERE temporal en la totalidad de su jornada, será beneficiario del derecho a paro.
El periodo que dure esta suspensión de contrato de trabajo temporal, no se computa para generar derecho a ni pagas extra.
Las empresas podrán llegar a un acuerdo con los trabajadores para mejorar la cuantía del paro que estén recibiendo los trabajadores y así mostrar la voluntad tanto a la autoridad laboral como a los trabajadores del esfuerzo que está realizando la empresa a fin de que el ERE temporal sea en la medida posible lo menos gravoso para los intereses de los trabajadores afectados.
Links de interes
http://www.eretemporal.es
http://www.eretemporal.es/ERE-temporal-paro/5

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