Despido voluntario

Buenas noches
Llevo 3 años en la misma empresa, y por motivos varios estoy pensando en despedirme de manera voluntaria. ¿Me correspondería algo al irme por mi cuenta? ¿O solo cobraría lo que me corresponde hasta el día de mi despido? ¿Tendrían qué pagarme vacaciones en el caso de no haberlas disfrutado? De corresponderme algo, ¿cómo tendría que hacer el calculo? Para cobrar el paro cuanto tiempo como mínimo tendría que trabajar en otra empresa de donde, ¿me despidieran como es lógico para poder cobrarlo? Gracias

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Casos en los que se extingue el contrato de trabajo por voluntad del trabajador
Los casos en los que el trabajador puede extinguir unilateral y voluntariamente su contrato de trabajo son los siguientes:
-Dimisión: El trabajador comunica de forma inequívoca e indubitada la voluntad de extinguir el contrato de trabajo, en principio debería avisar al empresario con una antelación de 15 días, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios al empresario en caso de incumplirlo, sin embargo, en la práctica cabe la posibilidad de que dimita sin preaviso.
Si se extingue el contrato de trabajo por dimisión, no se considera que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, por eso, no se generaría situación legal de desempleo y por lo tanto, derecho al paro.
-Abandono: Se deduce sin que haya sido comunicado por el trabajador al empresario inequívocamente, la voluntad de que no quiere seguir trabajando, ocurre en casos como la inasistencia continuada al trabajo o la falta de solicitud de recincorporación en caso de suspensión del contrato de trabajo, por ejemplo por estar de baja.
También puede suponer el abandono la posibilidad de indemnización por daños y perjuicios al empresario, y tampoco supone una situación legal de desempleo ni derecho a paro.
- Extinción del contrato de trabajo por sufrir modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo, entre las cuales están el horario, jornada o régimen de trabajo a turnos, En este caso, el trabajador tendría derecho a rescindir su contrato en el mes siguiente en el que adquiera efectividad la modificación sustancial, de trabajo y a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 9 meses. Sin perjuicio de que pueda obtener una indemnización mucho mayor en caso de recurrir tal decisión a la autoridad judicial y estime que la modificación es injustificada, en este caso el trabajador podría rescindir con derecho a la indemnización por despido improcedente, 45 días por año de trabajo con límite de 42 mensualidades, o exigir al empresario que le vuelva a establecer en las mismas condiciones que antes de la modificiación.
Si doy los 15 días al empresario, ¿tengo derecho a liquidación?
Si tienes derecho a liquidación pero si abandonas no tienes derecho a paro yo no soy para darte un consejo pero en estos tiempos de crisis el trabajo esta muy mal y tener un trabajo es un tesoro tu haz lo que tu quieras pero en tu lugar conservaría tu puesto de trabajo aunque a tu no te guste es un consejo
Gracias por la información. De sobra se los tiempos en los que estamos y como están las cosas, pero cada uno tenemos nuestros motivos para llegar a hacer esto o no, se que hay muchas personas que hacen este tipo de cosas sin pensar, pero no es mi caso. Agradezco el consejo de todas formas. Saludos y gracias de nuevo.
Para cualquier cosa si te puedo ayudar estoy a tu disposición

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