Contrato obra y servicio - copa america

Hola,
Trabajo para la copa america desde el año 2005 tanto para la 32 edición como la 33.
Tenemos contrato privado pero para cumplir con las normas españolas, hicieron un 401 para cada edición. Osea un obra y servicio por cada edición de la copa america.
Cuando finalizó la 32 no me hicieron ningún finiquito.
En mi contrato privado pone que se terminara 3 meses después de la copa (la copa finalizo el 15 de Febrero ... O sea que yo debería terminar el 15 de mayo) y la semana pasada me enviaron una carta de preaviso informándome que termino el 31.03
También, en Febrero 2009 se hizo un anexo al contrato privado en el que me ponían en 1/2 jornada por unos meses y ahí yo pedí que se pusiera una clausula de que si mi contrato finalizaba antes, debían darme 2 meses de preaviso.
Hable con mi jefe sobre eso y ahora (luego de consultar con sus asesores) me quiere hacer trabajar hasta el 30.04
Yo estoy en el área de finanzas y para terminar la contabilidad la empresa va a seguir en operando hasta octubre 2010 aproximadamente.
Me comentaron de que por ser un 401 de más de 2 años, se transforma automáticamente en indefinido ... ¿y qué me correspondería una indemnización de 45 días por año trabajado? ¿Es verdad?
También me comentaron que me tienen que dar los 2 meses de preaviso tal como pone el anexo a mi contrato.
Y que el hecho de que sea una obra y servicio es discutible.
Ya varios ex empleados alegaron eso y se llevaron indemnizaciones importantes.
Pero la diferencia entre ellos y yo, que yo entiendo, es que la regata no se había corrido aun .. Y en mi caso si ya se corrió.
Yo la verdad no entiendo demasiado por eso quería consultar a algún experto
Desde ya agradezco la ayuda que me puedan dar
Saludos,

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Tu contrato es indefinido por varias razones. La primera y principal es que has seguido trabajando después de acabar la copa. La segunda es la existencia de ese contrato privado, que prueba el fraude de la temporalidad del contrato laboral. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Por tanto antes de 20 días desde que acabe realmente tu prestación de servicios, les demandas por despido improcedente y tendrán que pagarte la indemnización de 45d y los salarios de tramitación.
Si esta respuesta te ha resultado útil, seas o no quien hizo la pregunta, colabora participando en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.

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