Procedimiento para comunicar fin de obra y/o despido

Se comenta en la empresa que por la crisis y recorte de presupuestos van a
Finalizar las obras de los contratos temporales.
¿Cómo deben comunicar esto a los trabajadores?
Hasta ahora han ido cambiando las obras como una variación de datos del contrato (pero sin contrato nuevo, que no se hasta que punto es legal).
Esta claro que si ya no la van a variar, ahora cambiarán el procedimiento y no se si comunicarán primero el fin de la obra (me comentan que deben hacer 15 días naturales antes, ¿verdad?) Y no sé si el día que se acabe la obra ¿es cuándo entregaran la carta de despido?
Si todo eso es así, mis dudas son:
1) ¿Qué tengo que firmar en el momento de fin de obra o de despido? ¿O qué puedo llevarme a consultarlo con un experto? ¿Tengo qué firmar que me han comunicado el fin de obra? ¿Puedo negarme? ¿Cuándo surtiría efecto esa notificación en caso de negarme? ¿Ganaría así más días de trabajo?
2) ¿Qué hago si comunican el fin de obra con menos de 15 días? ¿O si me quieren despedir antes de esos días?
3) ¿Qué debe figurar en la carta de despido? ¿Debo firmarla?

1 respuesta

Respuesta
1
En cada obra tenéis que tener contrato nuevo a no ser que seas fijo.
  Forma de avisar el fin de obra, por carta 30 días antes de entregar la carta de despido.
  Cuando te den la carta de despido si no te han avisado con 30 días de antelación te tienen que abonar en la liquidación 30 días de salario bruto.
  En la carta de despido tiene que figurar los motivos de dicho cese, si está correcto lo que pone, la firmáis, si no es así también la firmáis, pero con la coletilla al lado de "enterado perono conforme", la carta con la liquidación no la firmes sin antes que te la vea alguien que entienda, una vez que se firma esa carta, es lo que te pagaran.
Pues me acaban de avisar que el día 15 finaliza mi contrato.
Y me han comentado que eso de los 30 días será por algún convenio concreto que no es el mío, que les diga donde figura eso, que ellos se basan en el estatuto de los trabajadores.
¿Pueden obligarme a coger las vacaciones que me correspondan en lugar de pagarlas al final?
Desde cuando cuentan los 15 días, porque ellos hicieron el escrito el viernes pero yo he consignado en la firma la fecha de hoy.
La carta de de despido la firmo como no conforme, pero la de pago, ¿me la darán si no la firmo? ¿Puedo poner también no conforme? ¿Están obligados a dármela para revisarla en casa antes de firmarla?
Lo que te han ido haciendo es una ampliación de contrato, al hacerte el tercero ya eres fijo, de todas formas, con que tiempo te tienen que avisar y no de palabra sino con carta..
- Preaviso-
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
  La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).
   Preaviso Dado Por El Patrono
   Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
Período de trabajo
Le corresponde:
1 MES
7 días
6 meses
15 días
1 año
30 días
5 años
60 días
10 años
90 días
  Siempre que te den el despido siempre te tienen que dar la liquidación, la carta de despido la firmas si ves que es correcta, sino le tendrás que poner la coletilla al lado de "enterado pero no conforme", la carta de liquidación no la tienes que firmar al momento, mejor que te la vea alguien que entienda, una vez firmada no te dan ni un céntimo más.
He buscado esos artículos y me han salido en una ley de ¿venezuela?
¿Qué se aplica en españa?
Hasta ahora todo lo que he preguntado por aquí se ha respondido para españa
En España los finales de obra se tienen que avisar por escrito con 30 días de antelación, si no es así, te los tienen que abonar aparte según días sueldo bruto.
Aquí se pregunta mucho desde México, Sur America y España, yo considero que aquí en este tema hay más seriedad a la hora de hacer un contrato, por trabajo determinado.
Sobre el tema de si pueden obligarme a coger vacaciones tras dar el preaviso, ¿puedes ayudarme?
Por cierto acabo de leer en el art 49.2 del estatuto de trabajadores que la empresa debe acompañar al preaviso una propuesta de finiquito y no lo han hecho. ¿Pueden saltarse esa obligación?
La empresa tiene derecho a obligarte a coger cuando ellos quieren la mitad de vacaciones, la otra mitad, es por parte del trabajador.
  Yo he estado mucho en montaje y en mi caso, me han dado todo el ultimo día y media hora antes de salir, (por si metes virus en el ordena), respecto a la propuesta de finiquito, claro que la tenían que hacer, pero podría levantar ya muchas polémicas poner cantidades, lo que siempre te tienen que dar con la carta de despido, es el finiquito, este ultimo solo lo firmaras, cuando estés seguro de que es lo que te corresponde, porque una vez firmado, ¿no te darán ni un? Uro más.

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