¿Perdida de vacaciones por baja?

Hola buenas mi caso es el siguiente llevo de baja por enfermedad desde abril del 09, y la previsión de el alta sera más o menos para abril o mayo de este año 2010, con lo que según el convenio nuestro que es el del cemento el día 31 de enero abre perdido las vacaciones mi pregunta es si me puedo acoger a una ley aprobada en la union europea en la que dice que no podemos perder las vacaciones .
Que tenemos derecho a disfrutarlas al coger el alta .
Muchas gracias por adelantado. Saludos

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A lo que te refieres no es a una ley sino a la sentencia 20/01/2009 de la Sala primera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En el punto 33 de dicha sentencia dice:
El artículo 7.º, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral.
Luego entiendo que tienes derecho a disfrutar de las mismas una vez se te de el alta.
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