Preaviso en despido en contrato de obra y servici

Tengo un contrato por obra y servicio y ayer me dijeron directamente que me despedían y que ya no volviera, ¿no están obligados a preavisarme?
Ademas la obra no se ha acabado porque trabajaba para una residencia de mayores como trabajadora social y el numero de usuarios no ha bajado está al 100% de su capacidad, eramos dos compañeras en el mismo puesto y con en mismo tipo de contrato y a mi me han echado y ella se queda

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Sin ningún tipo de duda no dudes en pasar por el servicio de conciliación y arbitraje de tu lugar de residencia ( en madrid plaza de los cubos en pza de España) Ya que veo irregularidades manifiestas en tu despido. Todo depende del tiempo que lleves. Si llevas un día más de un año es obligado por escrito como te pongo más abajo. El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo. Estudia bien el caso en la SMAC ( EL SERVICIO QUE TE PUDE ARRIBA) DONDE TIENEN ASESORES QUE TE PODRÁN GUIAR . Son gratuitos.
NO pierdas tiempo. Espero haberte ayudado. Deja puntuado si es así. Ya que desta manera puedo seguir dando mis consejos. Un afectuoso saludo y suerte gonz37
Llevo contratada solo siete meses. ¿Sabes dónde esta el servicio de conciliación y arbitraje más cercano a mi residencia que es en Aranda de Duero (Burgos)?. Gracias por tu respuesta.
Eso sí que no lo se, soy de Madrid y ejerzo aquí. Pero seguro que no te va hacer difícil encontrarlo. Vete a cualquier centro de Comisiones Obreras, o de la UGT, te van a atender con gusto y gratuitamente ( en esa pregunta, si es más hay que estar afiliado )O EN EL AYUNTAMIENTO o PREGUNTA DIRECTAMENTE EN EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE TU LOCALIDAD.
Pero no dejes de ir. RECUERDA que dispones de un plazo de veinte días para ir a denunciar un despido improcedente.
Un saludo. Suerte. Gonz37

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