Posible despido

Hola. Mi situación es la siguiente. En estos momentos estoy embarazada y la situación de la empresa no es buena ya que hay muchos problemas financieros y se va a producir una reducción de personal. En mi situación se que no me pueden despedir, pero mi jefa me ha propuesto lo siguiente, que una vez yo tenga que regresar de mi baja por maternidad, acordar o bien un despido del cual tendría que indemnizarme o bien darme yo de baja, me arregla los papeles para el paro, no cobro ninguna indemnización y se compromete a guardarme el puesto de trabajo durante 1 año, por si yo después de un año y si la empresa va mejor quiero volver a trabajar, y así ellos durante ese tiempo se ahorran ese sueldo. La verdad no me parece una mala idea, pero claro por otro lado me gustaría saber en caso de acordar un despido en vez de esta ultima opción a que tipo de indemnización tendría derecho, ya que de primeras creo que no pueden despedirme hasta que mi hijo tenga 9 meses, pero si acordamos nosotros el despido, seria un despido procedente, ¿no? ¿Mi sueldo base es de 1130.87?, ¿Y luego tengo la paga de navidad que me la prorratean mensualmente la cual es de 188.48?, después descontados seg. Social e irpf, ¿me queda un sueldo liquido de 1132.26? Mensuales. En el momento de mi reincorporación por baja de maternidad llevaría en la empresa 3 años y 5 meses. La pregunta es: ¿Qué cuantía seria la indemnización que me corresponde?, ya que así yo puedo valorar si me interesa más que me indemnice y olvidarme de la empresa o si me interesa más dejar la indemnización y que me reserve el puesto durante un año, ¿sabe?
Un saludo,
Respuesta
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Zibieli tu situación en este momento es buena a efectos de un posible despido por que sólo caben dos posibilidades o te despiden procedentemente por que existen los motivos legalmente tasados para el despido o el despido es nulo y te tendrían que readmitir. Yo en tu caso no me daría de baja voluntaria pues además que pierdes la indemnización que te corresponde, no podrás cobrar la prestación por desempleo y no tienes garantizado que te vuelvan a contratar. En cuanto a la primera opción para que te paguen la indemnización el despido ha de ser improcedente y la indemnización seria de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades, es decir aproximadamente unos 6800 euros de indemnización a lo que tendría que añadirse las cantidades correspondientes en concepto de salarios y vacaciones pendientes. Así pues valora bien la situación antes de tomar una decisión.
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