Necesito consejo de derecho laboral en mi despido de la empresa donde trabajaba

Hola quisiera que me informara de algunas dudas que tengo, estoy en una empresa de la construcción unos 4 años y medio desde hace un año las cosas no van bien solo me da lo que pone el convenio salario base y los 2 pulses no me paga dietas ni kilometrajes pues estoy legos de mi casa me voy por la mañana y no vuelvo hasta la noche y lo hago con mi coche, pues bien fui al UGT y lo reclame ayer tuve el acto de conciliación y medijo que no me pagaría nada de dietas y kilómetros por no tener testigo que quieran ir a declarar pues como solo tiene estranjeros tienen miedo de que los despidan mis preguntas son las siguientes
¿Cómo puedo yo justificar que voy al trabajo todos los días?
La mañana que perdí ayer en el acto de conciliación me ha dicho quela tengo que recuperar ¿eso es asi?
Me comento que me va despedir ¿cómo firmo el finiquito? ¿Me tiene que despedir con 15 días antes de aviso por escrito o como?
¿Me puede sancionar por no ir al trabajo el día que nevó y no pude ir por el estado de las carreteras?
¿Es normal que en 4 años y medio solo me hagan una revisión medica?
¿Y qué no haga ningún curso de prevención de riesgos laborales?
¿Cada cuánto tiempo se hacen estos cursos?
Como digo yo que estoy trabajando con ellos pero es otra empresa que es la que me manda lo que tengo que hacer ¿esto es legal?
Bueno perdone por tanta pregunta pero estoy hecho un lio y los del sindicato no me terminan de aclarar bien las cosas
espero su respuesta un cordial saludo.

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Chapele en cuanto a como puedes justificar que sales a trabajar esto se haría por cualquier medio de prueba bien testifical que dices que no es posible, bien documental como podrían ser partes de trabajo, controles horarios, etc. aunque dicha documentación este en poder sólo de la empresa, tu abogado puede pedir que se aporte al juicio. En cuanto a la mañana que perdiste en el acto de conciliación no te la pueden quitar pues constituye una licencia retribuida por cumplimiento de un deber de inexcusable de carácter público y personal recogida en el art. 37.3 d) y por tanto no es necesario recuperarlo. En caso de despido tendría que comunicarsete con al menos 15 días de antelación (esto depende del Convenio de Aplicación). Si te despiden la carta de despido y el finiquito se firman como no conforme para poder de esta manera reclamar posteriormente. Sólo te podrían sancionar por no acudir a trabajar el día que nevó si puede demostrar que dicha ausencia es injustificada y que podrías haber llegado a trabajar. En cuanto a las revisiones médicas la obligación del empresario es ofrecer el reconocimiento médico dependiendo la periodicidad con que se ofrece de los protocolos sanitarios aplicables a tu puesto de trabajo y siendo normalmente esta de 1 o 2 años. Así pues es con esa periodicidad es con la que deberían haberte ofrecido los mismos. Por supuesto la empresa esta obligada a formar a sus trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales y si bien en principio no hay un plazo establecido para refrescar dichos cursos y la práctica habitual de las empresas es realizarlos a la entrada del trabajador y no volver a darla, se debería volver a dar esta con ocasión del cambio de las condiciones de trabajo. En cuanto a la última pregunta, determinar si estas en una situación de cesión ilegal de trabajadores requeriría de un análisis más detenido de tu situación que te recomiendo que comentes con el abogado que te esta llevando el caso de las dietas.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar otra información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y que te podrá ser de utilidad:

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