Posibilidad de cobrar el desempleo

En la actualidad soy trabajador por cuenta ajena en una empresa, y estoy dado de alta en la seguridad socia como tal. Pero hace unos meses fundé con otros tres socios una SL y por circunstancias tuve que ser el administrador único de la SL. Tres preguntas:
¿Es obligatorio darme de alta en el régimen de autónomos?
Si me despidieran de mi trabajo mientras estoy dado de alta como autónomo, ¿podría inmediatamente darme de baja como autónomo para después ir al INEM a solicitar mi seguro de desempleo? ¿Me lo darían?
Muy agradecido

1 respuesta

Respuesta
1
Si percibes cantidades mensuales por encima del salario mínimo interprofesional, de la SL, estás obligado a darte de alta como autónomo, en tu caso estarías en una situación de pluriactividad, debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que si superas la base máxima de cotización esta te indicará el % por el que debes cotizar para no cotizar por encima de la base máxima.
Si te despiden y estás de alta como autónomo no te concederán la prestación por desempleo, aunque te des de baja inmediatamente después en el RETA, ya que lo considerarían fraude, para ello primero tendrías que darte de baja en el RETA, que pasaran al menos 3 meses y después que fueras despedido en la empresa que trabajas.
Muchas gracias por la respuesta, que me ha resultado muy aclaradora. Pero no me queda muy claro si entonces debo de darme de alta, como administrador único que soy, en el RETA. Entiendo por tu respuesta que no es necesario darme de alta si no recibo ninguna remuneración por parte de la SL. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Si no percibes remuneración no es necesario.
Pero no dejes de ir a la TGSS y plantear la duda con la documentación en la mano, ya que así se te puede dar una respuesta correcta y no a través de un foro donde no hay posibilidad de comprobar la documentación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas