Despido

Hola la pregunta es a me hicieron un contrato para trabajar en una residencia entre con un contrato de 6 meses por producción al renovarlo me hicieron uno de 6 meses de obra o servicio y ahora el año me despiden es legal, hablamos de un ayuntamiento.-
Ahora bien entramos a trabajar mediante un sorteo que se hizo por ayuntamiento que en ningún momento se hizo por méritos etc, por sorteo, bueno entramos 6 por sorteo pues a todos menos a mi a los 6 meses la hicieron indefinidas y ami me renuevan por 6 meses y ahora al año no me renuevan, vamos que me han comunicado que no renuevan, he hecho un escrito para decirle que es un contrato por fraude de ley y que me hagan indefinida, lo he pedido por escrito.
Ese escrito que solicito indefinido vale para la indemnidad, ya que el ayuntamiento me dijo que no me renovaría y yo a posterior mande el escrito para que me reconozcan mi contrato como indefinido.
Yo quisiera que fuera despido nulo con respectos mis compañeras entramos todas por sorteo ilegal y a ellas indefinida y a mí a la calle, creo que hay indiscriminación y encima de las que tenia yo soy las más capacitada ya que tengo más estudios y experiencia laboral, por eso el quería sorteo para ver si a mi no me tocaba, pero me toco y luego me despide
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Gracias espero respuesta

1 respuesta

Respuesta
-1
Yo el tema del sorteo ni tengo ni idea ni te puedo contestar.
Con respecto al despido, si cogemos todas las leyes laborales no hay ninguna que impida a la empresa hacer indefinida a 5 y a despedir a una, aun que hayáis entrado todas en las mismas condiciones.
Al igual que es perfectamente legal hacer un contrato de 6 meses por necesidades de la producción y luego renovarlo por otros 6 por obra y servicio, y al finalizar este ultimo, no renovarte. Esto es completamente legal.
Te podrá parecer injusto. Pero la ley da la razón al ayuntamiento.
Experto veo que estas perdido bastante en materia laboral, de todas maneras gracias por tu respuesta, ahora aclaro yo más, es un contrato en fraude de ley, luego ha existido discrimanacion y no igualdad, ya es nulo el despido.
Luego máxime una administración no puede despedir a dedo
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Capítulo iii.
Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato.
sección i. disposiciones generales.
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación de este capítulo.
Uno. El presente capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada uno de sus secciones se establecen.
Dos. El presente capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 28. Definiciones.
Uno. A los efectos de este capítulo se entenderá por:
a. Principio de igualdad de trato: la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.
b. Discriminación directa: cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
c. Discriminación indirecta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sección ii. derechos y deberes derivados del contrato.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español
2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:
a. El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
b. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior
La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de las empresas cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
El contrato debe durar el tiempo justo y necesario para la realización
De la obra o servicio por el que se concertó. Si en el contrato se estableció
Una fecha de finalización o término, ésta será de carácter orientativo, ya que el requisito indispensable para la existencia de este tipo de contrato es que la obra o servicio sean limitados en el tiempo, no siendo justificada su celebración para la realización de tareas que sean habituales y propias de la empresa.
Se define como aquel que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (S.T.S. De 17 de noviembre de 1997) y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (S.T.S. de 5 de mayo de 1997).
Constitución española
Por tanto, respecto a este «mérito» puntuable se podría estar conculcando los principios constitucionales de igualdad (art. 14), mérito (art. 103.3) y capacidad (art. 103.3), en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Primera.- El acceso a la Función Pública está abierto a todos los españoles por igual y habrá de hacerse mediante un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, y ello con independencia de la modalidad del contrato laboral que vaya a celebrarse
Y MUCHAS más materias como puedes decir que se puede despedir a una persona, y para que tengas más conocimiento los contratos temporales están prohibios excepto casos justifados, verano, vacaciones, navidad etc, pero nunca actividada normal de la empresa
Te ha faltado recitarme la Declaración de los Derechos Humanos.
Que te puedo decir... Que te sabes mover por los foros de internet.
Que otra cosa te puedo decir... Que es estado en más de una decena de juicios que me dan la razón...
Tienes que ser más detallista y no quedarte en los artículos más generalistas de la ley. Por este consejo... fíjate... no voy a cobrarte nada.
En fin, tu demanda y luego me cuentas
PD
Antes de que se me olvide. Dejame que te recite un articulo de la ley de leyes
Constiitucion:
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Moraleja; Una cosa son las leyes y otra muy distinta es la interpretación que da un magistrado a las mismas.

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