Soy delegado de personal, la empresa nos

Soy delegado de personal, la empresa nos ha propuesto poner a dos compañeros en un nuevo trabajo. Nuestro convenio es el del Metal de la provincia de Las Palmas, en el aspecto que tenemos dudas ni el convenio ni el estatuto de los trabajadores, nos las resuelven. Nuestro horario es de 8 a 5, con una hora para comer, de lunes a viernes. Cuales son las pautas para que el nuevo cuadrante que negociemos con la empresa sea el más ventajoso para los dos compañeros. Hay que tener en cuenta que su horario seria de 7 a 3, de lunes a domingo los 365 días al año. Y que salvo para cubrir sus vacaciones, el servicio se tendría que cubrir con dos personas.

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Podríais pactar cualquier tipo de jornada siempre que respetaseis las limitaciones de jornada que se establecen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, a saber, un máximo de 40 horas mensuales promedio, que el tiempo de trabajo diario no sea superior a 9 horas, que entre el fin de una jornada y el comienzo de otra medien un mínimo de 12 horas. Por otra parte recordaros que conforme al art. 7 del Convenio Colectivo que os es de aplicación la jornada anual no podrá exceder de las 1778 horas anuales.
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Ya veo que no nos queda otra que negociar, no obstante ya que no podemos declararnos en conflicto colectivo ya que solo afectaría este cambio, a cuatro personas de una plantilla de 40; en el caso hipotético que la empresa nos forzara a cumplir unos trabajos en festivos y fines de semana, que figura, aparte de la denuncia, podríamos utilizar.
La empresa no puede incumplir lo establecido en la Ley o el Convenio Colectivo de aplicación. En el caso de que lo que pretenda sea modificar el contenido del contrato del trabajador tendría que hacerlo a través de la vía del art. 41 del Estatuto de los trabajadores, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y puesto que afecta al horario de los trabajadores, los trabajadores tendrían las facultades que concede dicho artículo. A saber: extinguir la relación laboral con la empresa con una indemnización de 20 días por año de trabajo y un máximo de 9 mensualidades, dicha causa de extinción se considera situación legal de desempleo y por tanto da derecho al cobro de la prestación por desempleo, o impugnar la decisión de la empresa por injustificada para conseguir que se le restituya a sus condiciones anteriores (te recuerdo que una modificación sustancial sólo se puede llevar a cabo si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen). Si la modificación sustancial es de carácter colectivo (afecta a condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, independientemente del número de trabajadores afectados por la modificación) será necesario el establecimiento de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pudiendo estos, en caso de no llegar a un acuerdo con la Dirección de la empresa, interponer el correspondiente conflicto colectivo. Finalmente en ningún caso podrán modificar condiciones de trabajo establecidas por Convenio Colectivo sin llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
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