Legislación al respecto de los plazos mensuales y duración de un mes como treinta días

Hace tiempo leí que si la reglamentación especifica de una materia no estipulaba lo contrario, cuando se da un plazo un mes, legalmente ya establece que un mes es igual a 30 días naturales, sin embargo ahora no encuentro la legislación en la que lo leí que creía era la Ley 30/92.
¿Alguien sabe si eso es así y donde viene recogido?
Respuesta
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En primer lugar, los plazos en derechos dependen de varias cosas:
De la materia que se esta tratando, no es igual derecho laboral que derecho administrativo como tu dices.
Y tampoco es lo mismo plazos procesales( los que corren cuando tienes que reclamar algo en un procedimiento) que los plazos sustantivos (el tiempo del que dispones para iniciar una reclamación y por tanto un procedimiento).
Dime de que se trata y veremos el plazo que tienes.
Pues es un caso atípico. Resulta que a un amigo militar le han dado un plazo de un mes para incorporarse a otro destino a partir del 1 de diciembre. Y le surge la duda de si tiene que incorporarse el día 31 de diciembre o el uno de enero, ya que "un mes" dependerá del mes en sí, si tiene 28, 30 o 31 días. Ante la duda yo le comenté que había leído que si la norma no lo especificaba, "un mes" son 30 días, pero no sé donde lo leí, para enseñárselo y salir de dudas. Aún así lo está consultando por sus jefes, pero a mí todavía me queda la espinita de saber donde está recogido esto. Y esa es la cuestión.
Gracias por tu interés.
No se trata entonces de ningún plazo administrativo, es militar, y es exactamente como tú dices, un mes son treinta días, así que el último día de diciembre deberá estar cambiado.
Si, pero eso "es lo que yo digo", pero la cuestión es donde lo pone, es decir, en que legislación está escrito de esta manera, pues de otra manera no tengo forma de demostrar que tengo razón.
Gracias de todas maneras.
De nada. A ver, legalmente un mes, y más en cómputos laborales, se considera 30 días. Pero dada la duda, ¿no sería más sencillo preguntarle a la persona que le ha informado a tú amigo del plazo del que dispone?
Si te vas a la LECivil, podrás comprobar, en su apartado plazos, como dice bien claro que los plazos que se otorguen por mesen, se medirán por meses enteros, es decir, si me informan el día 7 de diciembre, tendré hasta el 6 de enero para reincorporarme.

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