Cotización de la mili

Mi hermano cumple el 4 de enero de 2011 65 años, es decir, la edad de jubilación.
Al final le faltarán 8 meses para llegar a los 35 años cotizados y cobrar el 100%.
Antes de la mili estuvo trabajando en Suiza.
Hizo la mili en Ceuta, durante 15 meses en el año 1967. Mis preguntas son dos:
- ¿Tiene derecho a solicitar que le sean tenidos en cuenta el tiempo de mili para completar los 35 años?.
- ¿Tiene derecho a quedarse trabajando hasta cumplir los 35 años cotizados? (Trabaja en una industria láctea) ¿O si la empresa quiere puede jubilarlo forzasamente?
Un saludo
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El tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 mesescuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.
Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).
Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.
Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.
Se puede jubilar forzosamente, por ejemplo en caso de enfermedad.
Una vez que tenga el certificado del tiempo que excede de los 15 meses, ¿es ya seguro que se los aceptan como cotizado cuando se jubile? ¿O cabe la posibilidad de que no se lo acepten?
Me gustaría saber si hay alguna ley, decreto o norma donde se legisle que el tiempo que exceda de 9 meses cotiza, pues he estado mirando y no la he podido encontrar.
He encontrado lo de que cotiza hasta un año para completar los 30 años para prejubilarse pero lo otro no.
También quisiera saber, si no hay ningún motivo para echarte, se puede quedar trabajando unos meses más, aunque el jefe prefiera que se jubile.
Es que si le aceptan lo de la mili, pero luego no le dejan quedar los dos meses que le faltan, no le serviría de nada. Y si queda los dos meses y luego no le cotiza lo de la mili tampoco le sirven de nada los dos meses a más.
Si se ha cumplido el tiempo le dan el certificado.
El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, "ámbito personal de cobertura", que:
Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que "no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior., se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería".
Para determinar lo que se considera como "servicio militar obligatorio", el RD 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
La jubilación es un derecho, por lo que si el trabajador quiere seguir unos meses más en la empresa y no hay motivo para el despido tiene derecho a seguir.

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