Baja por enfermedad-despido-subsidio-baja maternal

Que tenemos mi pareja y yo respecto a un tema de derecho laboral.
Mi pareja lleva más de 2.5 años trabajando para una asesoría privada por contrato de obra y servicio. Está embaraza de 3 meses y hace unos 20 días lo comunicó en el trabajo.
El pasado día 4 le dieron el preaviso de que el día 19 de diciembre cesa la obra o servicio por la que está contratada.
Sin entrar en particularidades de si el "motivo" del despido es procedente o no, quisiéramos saber:
¿Cómo afectaría a su base de cotización (cara a los 10 meses de prestaciones y 4 meses de baja maternal) el darse de baja estos días y finalizar su contrato estando de baja por enfermedad común?
. La base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta es de 1019,16 euros mensuales. Nuestra duda proviene porque hemos visto que para el calculo de la prestación por desempleo toman los 180 últimos días, y claro si se da baja estos 10 últimos días... ¿afectaría a su base de cotización este mes y consecuentemente cobraría menos de desempleo y de baja maternal?. (Si sabemos que este mes cobraría algo menos, pero eso no nos importa).
Esperamos habernos explicado correctamente

2 respuestas

Respuesta
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Para el calculo de la incapacidad temporal por enfermedad común, que es tu caso, se coge la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja, por ello las bases de cotización respecto al desempleo no varían. Habría que comprobar si el contrato de obra y servicio es legal, es decir si existe realmente esa obra y servicio por la que fue contratada y si esta ha terminado en los trabajos de su categoría profesional porque sino estaríamos ante un posible despido improcedente e incluso nulo por estar embarazada. Las embarazadas hoy en día están muy protegidas y tendríais posibilidades de que se declarase nulo. Revisar el convenio colectivo de aplicación porque puede existir la obligación de complementar la baja hasta el 100 por 100 del salario.
Gracias por la pronta respuesta. Una ultima duda, bueno, dos.
1.- Aunque para el calculo de la incapacidad se coja la base del mes anterior, para el calculo del subsidio si de cogen los 180 últimos días, ¿no variaría ésta al estar de baja?, quiero decir, por ejemplo si no cobra los 3 primeros días y a partir del cuarto el 60%, ¿no le influye luego para el paro?. (Lo mismo es que no he entendido bien tu respuesta, disculpa).
2.- ¿Puede firmar el finiquito el día 19 con un "recibí no conforme" y así puede pensarse lo del litigio un poco más tranquila?.
Gracias.
Las bases de cotización son las del mes anterior a la baja independientemente de lo que cobre por la prestación de incapacidad temporal.
En cuanto al otro tema si puede firmar el finiquito con un recibí no conforme y tendría 20 días para presentar una papeleta de conciliación por el despido improcedente o por despido nulo al estar embarazada.
Respuesta
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Si llega a la situación de maternidad desde una situación de IT no debe sufrir deterioro económico su situación, ya que la base reguladora de maternidad es igual a la de IT, con la particularidad de que el porcentaje es el 100%.
Respecto al subsidio por desempleo, este se calcula tomando como base el promedio de los 180 días inmediatamente anteriores al cese. Una persona en situación de IT no tiene una base de cotización inferior, lo que es inferior en algunos casos es el sueldo porque se aplica a la base reguladora un porcentaje del 60 o 75% según los casos, pero su base de cotización es la del mes anterior a la situación de baja. En resumen, el hecho de darse de baja no le minora la cuantía del subsidio por desempleo ni de la prestación por maternidad.

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