Actas de un Comité de Empresa

Me gustaría saber si las actas de un Comité de Empresa se pueden hacer en cualquier folio en blanco, o si bien, éstas deben ser asentadas en un "libro de actas". Y en su caso, si este libro de actas hay que diligenciarlo ante algún organismo laboral. Y si este aspecto de los Comités de Empresa está regulado en alguna normativa.

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Te detallo lo que dice el Articulo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento General de Comités de Empresa. A partir de ahí, saca tus conlusiones.
Artículo 14.- Son funciones del Secretario o de la Secretaria y, en su caso, del Vicesecretario o de la Vicesecretaria en ausencia de aquel o aquella:
*1. Convocar las reuniones del Comité de Empresa por orden del o de la Presidente, dentro de los plazos previstos, acompañando al Orden del Día, y si procede, los informes, propuestas o documentos que hayan de ser tratados en la reunión.
*2. Extender las Actas de las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, así como custodiar los libros de Actas correspondientes para su revision en los casos que se estime oportuno.
*3. Remitir copia de las actas aprobadas a los o las portavoces de los grupos sindicales
Representados en el Comité, así como, en su caso, los proyectos de actas previas a su
Aprobación.
4. Dar fe de los acuerdos del comité de Empresa y expedir certificaciones en los casos en que sean solicitados por los miembros del mismo, respecto a los extremos que figuren
Consignados en el libro de Actas, siempre que ello no quebrante el debido sigilo profesional dimanante del art. 10 de la Ley 9/87.
5. Redactar y someter a la firma del o la Presidente la correspondencia que origine el propio funcionamiento del Comité.
6. Custodiar los documentos, libros, sellos y demás efectos inventariados pertenecientes odepositados en el Comité de Empresa.
7. Ordenar la documentación precisa para las reuniones del Pleno.
8. Sustituir al o a la Presidente en su ausencia y al o a la Vicepresidente, en su caso.
Tan solo una aclaración, las Actas no tienen ninguna normativa que implique su paso por un Estamento u Organismo Oficial para su control, son de uso y régimen INTERNO, pero si queda claro que cualquier iembro del Comité, o cualquier Trabajador puede solicitar verlas.

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