Subida ipc

En mi empresa no me pagan la subida del IPC desde el año 2007, se rigen por el convenio de Hostelería. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo, de qué forma debo hacerlo (por escrito, verbalmente), y hasta con que retroactividad me lo tendrían que abonar?.
Gracias anticipadas y felicitaciones por estar ayudando de esta forma.

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No se paga subida de IPC. Se paga según lo que marca convenio. Debes leer el convenio y buscar las clausulas de revisión. A veces van por encima del IPC y otras por debajo. Si no hay revisión se aplica un tanto a cuenta que lo estipula convenio.
Si no tienes nada más que preguntar.
Creo que he dado poca información y no me he explicado bien. En el último convenio firmado en el año 2007 y que estará en vigor hasta finales de este año 2009, sí vienen las tablas salariales correspondientes a todos los años en todas las categorías. Según convenio se tendría que tomar como referencia el IPC al 31 de diciembre del año antes+1%, y se tendría que abonar en una paga única en los dos primeros meses del año.
Normalmente a mí me la abonaban en el mes de septiembre, o sea, toda la subida habida desde enero hasta agosto, y ya la nómina de septiembre venía incrementada, ésto hasta el año 2007, después de éso ha ido subiendo cada año pero a mí ni me han abonado los atrasos ni me han subido la nómina. Entonces mi pregunta era que de que forma para que sea legal, puedo hacer esa reclamación salarial, porque ya le he hecho de palabra y van 15 días y nada, y no quisiera perder más tiempo porque sé que sólo te pagarían con carácter retroactivo de 12 meses, ¿es así?.
Gracias.
Ahora le entiendo mejor. Si, efectivamente, para reclamar una cantidad tiene vd 12 meses. Por tanto, le recomiendo que escriba una carta redactada en unos términos correctos recordando lo que dice convenio referente al abono en los dos primeros meses del año y envíela a la empresa como BUROFAX CON CERTIFICACIÓN DE TEXTO Y ACUSE DE RECIBO. De este modo vd interrumpe la prescripción y le da a entender a la empresa que puede ejercer una acción judicial.
Por otro lado, si vd no se quiere comprometer tanto, puede mandar una carta a la inspección de trabajo y ellos actuarán al respecto. Pero la primera opción es la más efectiva porque si pasan 12 meses vd ya no va a poder reclamar lo que tenga más de 12 meses de antigüedad.

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