Despido por fin de obra

Comento lo más resumidamente posible mi caso. Soy delegada de personal y miembro del comité de empresa en mi trabajo. LLevo dos años trabajando con ellos y ahora el 30 de septiembre me despiden por finalización de mi contrato por obra y servicio.
Por lo que he podido saber, no pretenden reubicarme, si no mandarme a la calle. El caso es que no se si pueden hacerlo y ganar el juicio puesto que pienso denunciarlos ya que según el articulo 68 del Estatuto trabajadores no podemos ser sancionados ni despedidos durante nuestro mandato, pero como es por obra y servicio pues no estoy muy segura.
Esa es una cuestión, la otra es si puedo cobrar el paro y la indemnización que me den el día del despido, hasta que salga el juicio.

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Aunque seas delegada de personal y miembro del comité, tu contrato es ley, por lo cual tienes que ver lo siguiente:
1) Contrato eventual, en tu caso de obra y servicio. Si el mismo pone fecha de finalización, o la obra y servicio por la que te contrataron ha finalizado, no puedes demandar por ello, ya que se ajusta a la legalidad, aunque seas miembro del comité.
2) En efecto, los delegados obtenidos por elecciones sindicales tienen privilegios, y solo en caso de expediente contradictorio, se puede llegar a un despido, pero no es lo mismo una finalización de contrato.
3) Si finaliza tu contrato, claro que puedes cobrar el paro, si tienes el tiempo cotizado que lo marca.
Por consiguiente, lo que tienes que saber bien, es si tu contrato esta o no en fraude de ley, si la obra por la que te contrataron ha finalizado o no, o si tu contrato tiene fecha determinada de duración.
En finalizaciones de contrato de obra y servicio cobras con el finiquito, 8 días de sueldo por año trabajado.
Mira todo bien, para eso tienes el sindicato con el cual has optado a tu condición de delegada, y consulta todo.
Finaliza y puntúa

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