Traslado de puesto de trabajo

Es correcto el siguiente escrito que ha entregado la empresa a un trabajador:
En cumplimiento al articulo 64.1.7 del estatuto de los trabajadores, pongo en su conocimiento que esta dirección ha decidido decretar el traslado defiitivo al centro de trabajo que esta empresa tienen en  _____________notificandoselo hoy y con efectos a partir de ________(un mes) .Esta decisión se argumenta en causas economicas y organizativas.
Me gustaría saber sin con este comunicado es suficiente, pues al trabajador lo trasladan a unos 40 Km más o menos de su centro de trabajo habitual, le han dicho que si no lo acepta se puede acoger a los 20 días por año trabajado, y que la cosa ahora esta mal como para darle dietas o compensarla, explicándole la bajada de ventas y la no necesidad de disponer de un servicio como el suyo, pero si ofreciéndole otro de similares características en Barcelona, pues el comité de empresa desconoce las ventas, argumento que están dando a todos los despidos que están habiendo en la empresa, lo único que reconocen en la carta es que reconocen la improcedencia del despido y ofrecen los 45 días.
¿Qué podemos hacer como comité, o tienen que ir denunciando particularmente cada caso?, nos tememos que la empresa tiene intención de cerrar su sede en Barcelona, y esta despidiendo a la gente poco a poco para empezar en otro sitio.
Gracias, espero haberme explicado bien para poder tener una buena respuesta.

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Pues la carta es la que se debe enviar a un trabajador por movilidad geográfica, y ademas da 30 días de plazo que es lo legal.
No obstante, esta información la tiene que pasar igualmente al comité de empresa.
Ahora si, la movilidad geográfica, implica unos gastos de mudanza, de dietas, de desplazamiento y estancia, a cargo del empresario.
Por tanto, el empresario tiene dos opciones. O cumple lo que marca el estatuto de los trabajadores en cuanto a movilidad geográfica, o directamente efectúa un despido por causas objetivas, para lo cual tiene que demostrarlo para pagar solo 20 días, porque sino le corresponden 45 días de indemnización a cada trabajador, por improcedente.
El comité tiene que valorar todo, pero lo que es evidente es que priman primero los derechos de los trabajadores, que para las trampas se valen muy bien los empresarios.

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