Despido Disciplinario

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Ante la recepción de una carta de despido disciplinario, ¿Es mejor firmarla o no?, Los hechos que en ella detallan para el despido disciplinario ¿tiene la empresa que demostrarlos?, Si la empresa no consigue demostrarlos "ya que no son verdad" ¿tendría lugar el despido?, Si se produce el despido ¿a qué indemnización tendría derecho?, ¿Me quedaría paro?
Gracias.

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Ante cualquier carta de despido lo que hay que hacer es firmarla con la coletilla de no conforme sobre todo sino se esta de acuerdo y se piensa impugnar el despido.
Por supuesto si demandas, la carga de la prueba la tiene la empresa. Si la empresa no demuestra los hechos el despido es improcedente. Le corresponde al empresario la opción de readmitirte o confirmar el despido pagando la indemnización de 45 dias/año y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia(salarios de tramitación).
Independientemente de que impugnes el despido puedes tramitar el paro ya que cualquier tipo de despido te corresponde paro.

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