Excedencia y finiquito

Voy a solicitar una excedencia voluntaria en mi empresa con fecha 31 de agosto y tengo algunas dudas respecto del finiquito: ya he disfrutado mi mes de vacaciones, ¿pueden descontarme la parte proporcional de lo que queda de año? En cuanto a los días de libre disponibilidad aun me quedan por disfrutar 4, ¿me han de abonar esos días?. Muchas gracias por su respuesta

1 respuesta

Respuesta
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Ni te han de descontar nada y ni te han de abonar los días de libre disposición.
Te corresponde el finiquito con la parte proporcional de las pagas extras, salvo que las tengas prorrateadas, las vacaciones pendientes de disfrutar(0 ya que dices que las has disfrutado) y los días de salario del mes en curso del cese.
No entiendo esta parte: ¿Pueden descontarme la parte proporcional de lo que queda de año?
Gracias, creo que la duda está casi resuelya. La parte proporcional se refiere a las vacaciones, es decir al haberlas disfrutado ya, si es que la empresa podría "cobrarme" a mi los días que haya disfrutado en exceso sobre la parte que corresponda al periodo efectivo de trabajo. Gracias otra vez.
Vale entiendo. La empresa puede descontarte de la liquidación los días disfrutados de más de vacaciones de la misma forma que te tenia que haber pagado en la liquidación si te fueran quedado días pendientes de disfrutar.
Finalice sino tiene más dudas.

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