Fiscalidad indemnización despido

Mi pregunta es referente a la fiscalidad de la indemnización del despido.
Actualmente estoy a la espera en unos días de hacer la conciliación con mi empresa y me interesaría saber si me hacen un despido objetio con indemnización a 20 días, pero en la liquidación se bonifica con 25 días más (despido improcedente encubierto!) ¿Estos 25 días de más tendrían que cotizar a SS y tener retención de IRPF?.
Es una artimaña que suelen hacer... Me interesaría saberlo cuanto antes para tener argumentos para negociar. Gracias.

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Estas en lo cierto.
Todo lo que pase por encima de la indemnización legal para cada tipo de despido cotiza.
Como te van a practicar un despido objetivo que no van a declarar improcedente, la empresa te ofrece más.
¿Quizá esa sea la prueba definitiva de que te pertenecen los 45 días. Por qué pudiendo pagar 20 por que van a pagar más?.

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