Después de 1 contrato eventual 1 por obra y despido

Buenos días y gracias de antemano por la respuesta:
Mi situación es la siguiente: firmé un contrato eventual el 27/12/1999 para cubrir vacaciones hasta el 29/02/2000. Después firmé otro contrato eventual desde el 1/3/2000 hasta el 31/08/2000. Y luego firmé un contrato por obra y servicio desde el 1/09/2000 que ha durado hasta el 13/7/2009, fecha en que me han despedido. Los contratos fueron continuados y sin ninguna liquidación.
En la empresa me han indicado que me corresponden 8 días de indemnización por año trabajado. Mi sector es el de telemarketing. Se trata de un servicio telefónico permanente de un organismo público. La contrata ha cambiado y por ello nos han despedido.
Mi pregunta es: ¿Se trata de contratos en fraude de ley y me corresponde otra indemnización? ¿Tendría posibilidades si lo llevo a juicio?

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En tu pregunta hay tener en consideración dos aspectos.
1- El tema de la contrata de la empresa. Aquí podría parecer a simple vista que se podría aplicar el art 44 del et de los trabajadores, es decir la subrogación empresarial que te lo voy a resumir
El artículo 44 del E.T. dispone que "el cambio de titularidad no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior", es decir, que el cambio de empresario, como regla general, ni modifica ni extingue la relación laboral (es lo que se denomina "subrogación empresarial"). Para que, desde un punto de vista del derecho laboral, se produzca la subrogación empresarial y, en consecuencia, el mantenimiento de los contratos de trabajo, es necesario que lo que se ceda o transmita sea la empresa en su totalidad o una unidad productiva de la misma.
Por ejemplo, si vendemos veinte furgonetas de una empresa de transportes de mercancías, junto el taller de reparación de las mismas y un local para el trabajo administrativo, con independencia de que en la empresa queden más furgonetas, talleres y locales, evidentemente existirá subrogación empresarial, dado que se ha vendido una unidad productiva de la empresa.
En todo caso, será necesario que la subrogación empresarial sea comunicada a los trabajadores. Pero en vuestro caso no se da este caso sino que simplemente se termina el contrato y se procede a contratar con otra empresa no EXISTE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, OTRO CASO ES SI LA EMPRESA SE HA COMPROMETIDO A MANTENER LOS EMPLEOS ENTONCES TENDRÍAMOS QUE PASAR A ANALIZAR SI TU CONTRATO SIGUE VIGENTE y SI TE PUEDEN DAR EL FIN DE OBRA O NO.
2- Para celebara un contrato por obra se tienen que dar una ciertas notas propias del contrato que son la autonomía y sustentividad del trabajo dentro de la actividad normal en la empresa pero que siendo limitado en el tiempo la duración es incierta, es dicir si la empresa solo tiene como actividad la atención de esa linea de teléfono no existe autonomía ni sustentividad dentro de la actividad de la empresa porque esa es la actividad normal de la empresa por tanto no da lugar a un contrato por obra pero si realiza otras actividades entonces si, no entro a analizar el tema la duración incierta pero limitada en el tiempo, por que desconozco si la empresa le han rescindico el contrato que entonces estaríamos ante un despido no un fin de obra o simplemente se ha acabado en el tiempo ya que como todos los contratos pueden estar sujetos a prorrogas
Pero también te quiero hacer notar que existe bastante manga ancha en el tema de contratos laborales en ámbito de los contratos con el estado y se han admitdo por los tribunales este tipo de contratos, pero como no conozco los pormenores no te puedo decir si podrías tener existo en un juicio, pero más bien diría que no.
Pide otras opiniones pero se objetivo no te dejes llevar por las palabras bonitas.

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