Derechos del trabajador

Hola, somos 14 personas despedidas por el ayuntamiento con contrato temporal modelo 401, obras y servicios. Para la renovación de los acerados, y el día 2 de julio finalizo sin renovarnos.El tema es que hemos realizado otras tareas como asfaltar, montar escenarios, pintar, hasta cuidar animales, durante el tiempo de contrato 16 meses total. Ademas los acerados no se han finalizado, nos an informado que es fraude de ley y que si el juez dictamina que lo es, le dan a elegir dos opciones, indefinidos o 45 días por año, a nosotros nos conviene indefinidos pues solo llevamos 16 meses en esta empresa. Nosotros queríamos saber si ¿el ayuntamiento puede indernizar con dinero que es publico?.

2 Respuestas

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Al no cumplirse el objeto del contrato, dicho contrato estaría en fraude de ley, esto implica que tenéis derecho al contrato indefinido o a una indemnización como si de despido se tratara.
Tenéis 20 días para reclamar desde el momento del despido. Y será la empresa, ayuntamiento en este caso, el que elija en caso de perder el juicio entre readmisión o indemnización, y este tendrá que asumir las cantidades adeudadas.
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Bueno creo que os lo han explicado mal. En vuestro caso, evidentemente vuestro contrato temporal 401 está en fraude de ley, por lo que debéis efectuar demanda contra el ayuntamiento, por despido improcedente para obtener la indemnización de 45 días por año trabajado, pero eso no significa que tengan que reincorporaros, porque ademas el trabajador tiene la opción de decir que no quiere volver a la empresa, en este caso organismo publico.
El Ayuntamiento aunque sea en vuestro caso la empresa, pública, tiene las mismas obligaciones que una privada, y por supuesto que debes indemnizaros de acuerdo con la ley de procedimiento laboral.
Creo entender que si se despide a más del 10% de la plantilla, habría que hacer un E.R.E, ¿Seria despido nulo?
¿Entonces, por lo que me dices, no tenemos ningún derecho a que nos readmitan?. Quería entender que si es improcedente el contrato automáticamente es indefinido y si somos indefinidos el despido es nulo por ser más del 10 por ciento de la plantilla. Gracias por su pronta contestación.Un saludo.
Te voy a explicar por partes:
1) En efecto, a la hora de un despido con un contrato en fraude, éste se convierte en indefinido en el propio juicio, y la indemnización pasa a ser de 45 días.
2) Sin embargo, sin despido, para la conversión de un contrato temporal en indefinido, tienen que darse más circunstancias.
3) Que tiene que ver lo del 10% de la plantilla. Eso es para despidos objetivos.
Y ahora, vamos a aclararnos. Que es lo que deseáis, indemnización o reincorporación.
Reincorporarnos claro, solo llevamos 16 meses.nos quedaría poco dinero, y ademas el trabajo esta muy bien.
Acabáramos. Si finalmente lo que quieres es seguir en el Ayuntamiento, ¿por qué tantas preguntas anteriormente?.
Mira, si un contrato eventual, en vuestro caso el 401, pone una fecha de caducidad, se termina sin más, cobrando 8 días de indemnización por año trabajado ademas del finiquito.
Si no pone caducidad, y la obra sigue, entonces esta en fraude de ley, pero eso no obliga al Ayuntamiento a que os reincorpore al trabajo, sino simplmemente cobrar la indemnización superior a 8 días, que es de 45 días por año.
El por que de mis preguntas anteriores es por que si el ayuntamiento no a redactado bien el contrato, tendrá que indernizar más de 8 días por año o tendrá que readmitirme por realizar otras tareas mencionadas en e lcontrato.Si merece la pena denunciar al ayuntamiento. Solo quería saber si lo que nos a dicho nuestro abogado era verdad.Uno de vosotros dos se equivoca o yo no me he explicado con claridad.Si es así, siento haberle hecho perder su tiempo.

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