Cordial Saludo: Tengo una gran duda con respecto a mi situación laboral y me gustaría que me pudieran orientar, pues no se que debo hacer. Trabajo desde hace 10 meses en un jardín con contrato indefinido y tengo casi 5 meses de embarazo, tuve una amenaza de aborto y me enviaron reposo, llevo 4 semanas de baja hasta el momento. Mi jefa me dice que la situación económica esta muy mal y que no puede seguir contando conmigo en la empresa, ella me propone que me despedirá a partir de Septiembre que se cumple 1 año para que yo pueda empezar a cobrar el paro, mis preguntas son:
1- ¿Debo cobrar la indemnización?, sabiendo que me deja el contrato hasta septiembre, para que pueda cobrar paro, pues ella no me ha hablado de indemnización. 2- Al estar en paro, ¿tendré derecho al pago de los 4 meses por baja maternal? El parto esta previsto para el 16 de Noviembre. Muchas gracias.
Tu jefa te quiere llevar al huerto, así de sencillo. Un despido es nulo si se produce (entre otras causas) estando de baja por riesgo durante el embarazo, en permiso de maternidad, en lactancia o en reducción de jornada por cuidado de hijo. Eso ella lo sabe de sobra y simplemente quiere librarse de ti. Despido nulo quiere decir simplemente que no te puede hacer el típico despido improcedente (pagar 45 días por año y a la calle), pero sí podría hacerte el despido objetivo (por causas económicas, pagan 20 días por año y a la calle), pero lo más seguro es que no fuera válido (te lo explico abajo) y que el juez lo decretase nulo también. Cuando hay despido nulo, la empresa tiene la obligación de readmitirte en tu mismo puesto con tus mismas condiciones laborales y pagándote todos los salarios que hubieras dejado de cobrar en el proceso. Por tanto, mi consejo es que no aceptes ningún despido, porque te va a perjudicar, aunque cobraras indemnización, ya que el tiempo que cobres de baja maternal estando en el paro te lo quitarán del paro que cobres luego. Si aún así tu jefa se empeña en despedirte, pues demandas por despido nulo y asunto arreglado. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta. Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Le estoy muy agradecida, por la respuesta, es muy clara y la verdad me ayuda muchísimo ya que no estoy muy informada de este tipo de situaciones, es una suerte que existan páginas como esta y personas como ustedes dispuestos a ayudar a los demás. De esta manera podemos hacer respetar nuestros derechos como empleados. Le estoy muy agradecida. Magda.