Hacerse autónomo

Hola:
Hasta hace apenas tres meses he trabajado como periodista en una editorial y ahora me gustaría establecerme como autónomo y tengo varias preguntas al respecto:
- ¿Qué pasos he de seguir? ¿Dónde podría informarme?
- En la actualidad estoy cobrando la prestación por desempleo; he oído que existe la posibilidad de cobrar todo el dinero de golpe o bien, cobrar parte y que el resto se utilice para pagar las cuotas de autónomo. ¿Es cierto? ¿Qué posibilidades hay?
- Si al cabo de algún tiempo, la cosa no me va bien, ¿tendría la posibilidad de recuperar la prestación por desempleo interrumpida?
Cambiando de tercio, tengo otra pregunta: estando contratado por una empresa, si se hacen colaboraciones (en mi caso, reportajes) para otros medios, ¿tendría qué darme de alta en autónomos o algo así? He oído que si cobras más de 3000 euros al año con esas actividades no es necesario, ¿es cierto?
Muchas gracias. Espero que pueda responderme a estas preguntas o al menos indicarme dónde dirigirme.

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Tendrás que darte la alta como autónomo tanto en la seg. Social como en hacienda allí también te pueden dar toda la información también en la cameras de comercio de tu localidad y también en cualquier gestora
sobre lo del paro pues cobrar todo de golpe no es posible ni tampoco usar este parte que queda como pago de cuotas y sobre lo de cobrar el paro es va mal te dejo el siguiente articulo
Todos sabemos que el entorno económico no es nada halagüeño, hay algunos autónomos que se están planteando dejar sus actividades, y ante el panorama incierto se preguntan: ¿Puedo cobrar el paro?
Al respecto hay cierto desconcierto, porque desde el Gobierno se comentó el año pasado la posibilidad de incluir el derecho a desempleo en el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, finalmente, el texto que salió del Parlamento sólo recogía una declaración de intenciones por las que el Ejecutivo se comprometía a valorar dicha posibilidad para un futuro próximo.
Por lo tanto, dicho Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.
Así pues, en su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Pero, existe una posibilidad.
Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (Art. 212 LGSS)
Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
Si trabajas como colaborador de una empresa y si tienes un contrato como trabajador de cuenta ajena en otra empresa no tendrás que darte de alta como autónomo pero hay que saber que sobre lo que cobras como colaborador se te retienen el 15% de irpf y ademas tienes la obligación de hacer la declaración de la renta

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