Despido después de una excedencia

Tengo una trabajadora que ha disfrutado sus 4 meses de baja maternal y ahora está terminando el año de excedencia que de por cuidado de un hijo.
La idea es despedirla cuando se incorpore el primer día. Se que durante este tiempo computa la antigüedad, además llevaba año y medio trabajando. Mi pregunta es si la indemnización se computa desde que ella empezó o al haber habido una suspensión del contrato la indemnización sería sólo de un día
Gracias por adelantado

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No precisamente.
Su antigüedad sera desde el inicio de la relación laboral incluyendo el tiempo que ha estado de excedencia + 1 día.
¿Y la indemnización (ya que va a ser improcedente) también es desde el inicio de la actividad laboral? Realmente en el año de excedencia no ha trabajado
El estatuto de los trabajadores en su articulo 46.3 dice que el tiempo de excedencia por cuidado de hijo computa para la antigüedad. Da igual que haya trabajado o no, es lo que dice el estatuto.
Obviamente su antigüedad es desde que la contrataste al inicio de la relación.
Sumas A+B y tendrás su antigüedad real, que insisto, es desde el inicio de la relación laboral.
Piensa que si la trabajadora no es tonta de remate es la antigüedad real que te va a reclamar.

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