Viscitudes del contrato

Haber si me puedes ayudar en los casos siguientes:
1. A su consulta acuden 2 trabajadores a los que la empresa adeuda las cuatro últimas mensualidades de su salario (Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero y Febrero de 2008). Además durante el año 2007 se ha producido reiterados retrasos en el pago de las nóminas:
a) ¿Qué acciones jurídicas podrían entablar contra la empresa y qué plazos tienen para efectuarlas?
b) En el caso de que la empresa reconozca la certeza de los hechos en el acto de conciliación. ¿Qué consecuencias legales y económicas tendría tal reconocimiento?
2.Un empresario del sector de limpieza desea contratar a un trabajador, para atender a un familiar enfermo, desarrollar los trabajos de limpieza en su domicilio particular, hacer la compra y eventualmente atender al teléfono.
a) ¿Existe relación laboral y si es así, de qué tipo?
b) ¿Cuáles serían sus condiciones de contratación: salarios, pagas extras, cotizaciones de la Seguridad Social?
3. Un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca contrata a una trabajadora, a través de contrato de obra o servicio determinado el 1 de diciembre de 2006. En fecha 31 de enero de 2008, le comunica la trabajadora que en dicha fecha finaliza su relación contractual con el Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que la trabajadora accedió a dicho puesto de trabajo como consecuencia de las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, las cuales aparecían publicadas como "Bases del Concurso para la contratación temporal en régimen de interinidad hasta la cobertura de la plaza en propiedad".
Cuestiones a resolver:
a) ¿Estaríamos ante una finalización de contrato eventual o ante un despido improcedente?
b) En el caso de impugnar la finalización del contrato como despido improcedente. ¿Qué pasos procesales habría que tomar y con qué plazos?

1 respuesta

Respuesta
1
1.- Supongo que te refieres al año 2008-2009 y no al 2007-2008
1a) Puede interponerse papeleta de conciliación por reclamación de cantidad hasta de los 12 meses anteriores, por lo tanto se puede reclamar desde junio de 2008.
1b) La empresa tendría que abonar las cantidades que ya debía de forma inmediata, el trabajador también tendría derecho a reclamar intereses de mora.
2.- La relación de la limpieza estaría encuadrada en el R.E. Empleados del Hogar, la de cuidado de familiar podría estar en el RETA y la de atención telefónica, si es relacionada con su empresa dentro del R.General, por lo tanto debería limitar la actividad o en caso contrario debería contratarlo en el R.General para evitar cualquier tipo de reclamación, estando acogido al convenio colectivo de la actividad que realizara, según indicas limpieza.
3.a) Si la plaza ya ha sido ocupada sería finalización de obra, si aun no ha sido ocupada se trataría de despido.
b) Papeleta de conciliación por despido ante el SMAC en un plazo de 20 días desde la finalización del contrato por parte del ayuntamiento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas