Pérdida jornada intensiva

Hola, trabajo en una empresa que está bajo el convenio colectivo de empresas de Ingeniería y oficina de estudios técnicos. Desde hace 17 años disfrutamos de jornada intensiva los meses de Julio y Agosto y ahora nos acaban de comunicar que por la crisis nos van a quitar la jornada intensiva y además nos obligan a quedarnos los viernes por la tarde que entraba dentro del horario flexible. ¿Pueden hacerlo o es un derecho adquirido? Lo mejor de todo, es que los meses de Julio y Agosto son casi nulos de ventas por lo que la medida no tiene mucho sentido.
Muchas gracias por su ayuda.

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Artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores: "Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Titulo III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b (horario), c, de y e del apartado anterior."


"La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo."

Por tanto, sin negociación previa no hay cambio de horario colectivo válido, y aunque lo hubiera, cualquier trabajador de podría acoger individualmente al apartado 3, que consiste en la rescisión voluntaria del contrato, cobrando una indemnización de 20 días por año y teniendo derecho al paro.
Muchas gracias por la respuesta. Me surge otra duda al respecto, en el caso de que aceptáramos este año la pérdida de la jornada intensiva, al ceder un año ¿desaparece el derecho adquirido para años sucesivos?
En mi opinión sí, porque el plazo de demanda por casi cualquier circunstancia es de 20 días hábiles. Lo que sí que perderíais con total seguridad es el derecho individual a la rescisión de contrato.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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