Subrogación empresarial y cesión de trabajadores

El ayuntamiento contrata la realización de los trabajos de conserje en distintas dependencias y concejalias del mismo con un centro especial de empleo, mediante contratos de obras o servicios, especificando en los mismos el trabajo y lugar donde cada uno de estos conserjes realizarían su trabajo. Pasado un tiempo el ayuntamiento decide ir dando por concluidos algunos de estos contratos, sin cerrar dichas dependencias, el trabajo pasa a desempeñarlo, en unos casos personal del ayuntamiento, y en otros casos otra empresa de servicios. El convenio colectivo de los centros especiales de empleo en su artículo 31 dice: "Las empresas y centros de trabajo cualquiera que sea su actividad, y en virtud de contratación pública o de cualquier tipo de transmisión, sustituyan a otras que vinieran prestando servicios de atención y aistencia a personas con discapacidad, se subrogarán en la totalidad de derechos y obligaciones en los términos preistos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores". Mi duda es: ¿Se puede aplicar este artículo al caso concreto de estos trabajadores del centro especial de empleo? De ser así, ¿Se entendería que al hacerse cargo el ayuntamiento de esos servicios de conserjes, debería quedarse con los trabajadores que ya vienen realizando esa actividad y estaban contratados por el centro especial de empleo?

3 respuestas

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Estás en lo cierto
¿Podría ser un poco más explicito en su respuesta? Algunos de estos conserjes han puesto una demanda por despido, presentando previamente la papeleta de conciliación y quieren saber qué postura tomar ante el ayuntamiento y el centro especial de empleo.
Al poner la papeleta tienen un as en la manga. Se puede anular cuando quieran. Si hay algo oscuro la tiene. En caso de arreglarse todo, sólo tiene que anularla.
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En cuanto al caso de la subcontratación con otra empresa parece claro que existiría una obligación por parte de la otra empresa de subrogarse en los derechos y obligaciones del centro de especial de empleo. En el segundo caso (que el ayuntamiento se quede con el servicio) la cosa no es tan clara puesto que no se trata de que haya habido contratación pública o cualquier tipo de transmisión. Además en la administración el acceso al trabajo ha de regirse por los principios de merito y capacidad lo cual en dicho caso no se cumpliría.
Gracias por su respuesta, de hecho, el tema ya está puesto en manos de un abogado, y lo primero que preguntó es si exitia la subrogación en el convenio colectivo de los centros especiales de empleo. Gracias de nuevo.
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Pues si se puede ademas deben aplicar esta articulo pero es un tema muy delicado ya hoy por hoy hay muchísimos juicios sobre este tema y los resultados no siempre son iguales pero si en principio deberían quedarse con los antiguos trabajadores
Gracias por la aclaración, de hecho, ya está el tema en manos de un abogado, y lo primero que preguntó es si el convenio de los centros especiales de empleo contemplaba la subrogación, esperemos que vaya por ahí la demanda, de nuevo Gracias por la respuesta.

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