Despido

Hola, me piden resolver este caso práctico, ¿me podrías orientar?
. En virtud de la siguiente carta de despido un trabajador es despedido de su empresa el 28 de enero de 2008:
Madrid, a 28 de enero de 2008.
Desde hace algún tiempo y ante la negativa de la empresa a su
propuesta, venimos sufriendo un bajo rendimiento en sus trabajo, un constante
desafío a los mandos directivos, que se muestra con contestaciones, gestos..., por parte de Usted, creando un ambiente enrarecido en la empresa, lo que hace
insostenible su continuidad en esta empresa.
Los hechos antes relatados constituyen por sí mismos y al amparo
del Vigente Acuerdo Marco para la Sustitución de la Ordenanza Laboral del Sector Res. De 21/03/96, FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES (Art. 16.8,9,10 y 15) concordante con el artículo 54.2 b y c, del vigente Estatuto de los Trabajadores. Conforme establecen los citados textos legales, en su art. 18 y art.55 respectivamente, se le sanciona con DESPIDO, que será efectivo desde la fecha de la presente.
Ponemos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que por derecho le
corresponda y que podrá Usted retirar de la oficina de esta empresa en horario y
fechas habituales de pago.
Contra la presente resolución puede Usted reclamar ante los
organismos pertinentes en los plazos y términos fijados por la ley.
Sin otro particular, queda a su disposición.
La empresa.
a) ¿Cuáles son los argumentos jurídicos que utilizaría en defensa del trabajador?
Indemnización por omisión de preaviso, ¿es correcto?
b) En el caso de que el acto de conciliación se celebrara el 5 de marzo de
2008 y la empresa reconociera la improcedencia del despido, ¿Tendría
derecho al trabajador al cobro de los salarios de tramitación? Si.
c) Teniendo en cuenta que la papeleta de conciliación se presentó ante el
SMAC el 18 de febrero de 2008, si la empresa no reconoce la improcedencia
del despido ¿Cuál sería el último día para presentar la demanda ante el
¿Juzgado de lo Social?
Muchas gracias, un cordial saludo.

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Bien intentare ayudarte con el caso aunque hace tiempo que deje de examinarme. En primer lugar en cuanto a a) en el caso de un despido disciplinario no es necesario ningún tipo de preaviso y yo entraría más bien a atacar la falta de concreción de los hechos en la carta de despido pues si bien habla de gestos, palabras irrespetuosas bajo rendimiento etc. no concreta cuando ni como han sucedido dichos hechos lo que podría ir contra el derecho a la defensa del trabajador; b) En cuanto al acto de conciliación todo dependería de lo que se acordará en el mismo pudiéndose acordar el pago de los correspondientes salarios de tramitación o por el contrario omitirlos; c) En el caso del último día para presentar la demanda debes tener en cuenta los plazos de caducidad para la presentación de la misma establecidos en el art. 59.3 del Estatuto de los trabajadores y la suspensión del cómputo de su plazo también según dicho artículo.
Espero que todo lo anterior te pueda servir de ayuda de cara a la resolución de tu caso práctico un saludo y suerte.
Muchas gracias!, me has orientado muchísimo. Una consulta más, en el caso de que el asunto llegue al Juzgado de lo Social, ¿quién tiene la carga de la prueba y cuál sería el orden de intervención en el Juicio Oral?
Muchas gracias otra vez. Saludos!
La carga de la prueba corresponde a la empresa y el primero en intervenir es el trabajador y el último la empresa.

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