Duda sobre antigüedad para calcular indemnización

Hola, querría saber que antigüedad tengo en mi empresa, pues mi fecha de ingreso en la misma fue en febrero de 2000, en agosto del mismo año finalizo mi contrato y me liquidaron, trabaje en otra empresa 8 meses y en julio de 2001 me volvieron a contratar, y en noviembre de 2003 me cambiaron el contrato por uno indefinido liquidandome de nuevo. Bien ahora en 2009 solicitan un ere negociado con los trabajados y a unos cuantos nos echan a la calle con una indemnización pactada de 33 días por año, ¿cuántos días me corresponderían?, cual seria mi antigüedad, pues me comenta algún compañero que la ley csambio y si no paso un año entre contrato y contrato mi reelacion con la empresa no se rompió y mi antigüedad debería ser desde febrero de 2000. Muchas gracias

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Te copio una resolución del tribunal supremo que contesta a tu duda.
TS de fecha 11 de mayo de 2005, en unificación
de doctrina; Referencia RJ 2005/6511 modifica el criterio sobre la
interpretación entre contratos superior a 20 días, razonando:
"La prolongada permanencia de más de tres años al servicio de la empresa,
acredita una experiencia y una fidelidad, merecedoras de la equiparación de los
trabajadores temporales a los fijos en materia de antigüedad"
El TS considera que "no es posible pasar por alto la doctrina de esta Sala en
relación con el complemento de antigüedad y los trabajadores temporales, que,
aún cuando ha sido variable en función de las distintas disposiciones de cada
convenio a interpretar, ha tomado en consideración en su reciente sentencia
del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2002 (RJ 2002, 10912) (recurso
1/1213/2001), dictada en Sala General, tanto lo dispuesto en la Directiva
1999/70 CEE (LCEur 1999, 1692), del Consejo, de 29 de junio, relativa al
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración indefinida, como en el artículo 15.6
del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 97) cuando dispone que "Los
trabajadores con contratos temporales y con duración determinada tendrán los
mismos derechos que los trabajadores con duración indefinida".
En el caso que no tengan en cuenta tu antigüedad reclámala.

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