Ere temporal

Hola buenos días,
trabajo en una empresa de electricidad de valencia, según el convenio del metal de la c. Valenciana.
1º el pasado marzo tendrían que haber pagado la paga de beneficios que según convenio en art. 16 dice que es de 15 días (¿en mi caso 431?) Y no la han pagado, alegando al personal que la empresa no ha obtenido beneficios este año (pero si que los ha obtenido), y que por ello no ha habido paga.
Te explico, si que la ha habido paga y esta hecha en nomina y incluida en gastos sociales, pero al personal se le ha dicho que no y ni se le ha dado para firmar ni se le ha pagado.(¿Eso no me implicara para las cantidades del irpf del 2009?).
Se que puedo reclamarla legalmente hasta el 30/03/10, y si no por reclamación de cantidades ante juzgado.
2º a finales de marzo, hizo una reunión con el personal, para decir que no habían tenido beneficios y que por ello no había paga, y también para dado lo de la crisis, tomar medidas sobre la plantilla porque no puede aguantar más a tanto personal.
La 1º mediada que adopto fue dar de los 22 días de vacaciones que tenemos, turnos rotativos de 10 días a un grupo de operarios y que cuando estos volvieran se irían otros cuantos 10 días... Y que cuando ya no les quedara vacaciones a la gente se pasarían a la 2º medida.
La 2º medida es de tirar a la gente al paro 3 meses y volverlos a coger después y rotar así con el personal, manteniendo antigüedad, puesto, concisiones...
Ni la 1º medida ni la 2º la veo clara.
1º son menos días de despido a pagar ya que no quedan días de vacaciones pendientes que te deba la empresa.
2º tirar a la gente al paro 3 meses manteniendo puesto, condiciones, antigüedad..., previo escrito con despido pactado. (¿Eso es un ERES Temporal?).
Eso que significa, que yo esos 3 meses voy a cobrar un 70% del sueldo en el paro, sin cobrar nada por despedirme, o si lo cobro luego lo tendré que devolver si vuelvo a la empresa al pasar los 3 meses.
Que garantías tengo de volver a trabajar sin perder el finiquito. Que debo o que no debo firmar, para que la empresa no pueda decir que en su día me lo pago, si a los 3 meses no se acuerdan o no pueden contratarme otra vez.
Teóricamente cuando se firma un finiquito se extingue cualquier relación que tengas con la empresa.
¿Cuántos días de finiquito me corresponderían?, ¿Podría reclamar entonces también la paga de marzo?
Ese finiquito si es de 20 días por año, y llevo 2, que engloba, ¿solo eso o también parte proporcional de pagas (navidad-verano) + beneficios+nomina mes
he visto cantidades y a mi me tocarían unos 1958? De despido en un eres a 20 días, pero no se si están incluidas pagas ni tampoco la de beneficios (ya que esta nos la tendrían que haber pagado en marzo y no lo han hecho)..
Perdona por el royo que te acabo de soltar, pero tengo niña y vivo sola, y la pasta es la pasta.

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1) Lo de la paga de beneficios, la empresa tiene muchas vías para dejarla de pagar, y si por supuesto no lo hace a ti no te repercute en tu irpf. No obstante, le corresponde a vuestro comité de empresa, pedir cuentas en cuanto a balance de cuentas.
2) Los ERE, temporales o definitivos, tienen que ser comunicados primeramente a los trabajadores, negociados con el comité de empresa, para luego tener lugar, y hay muy diversas formas de actuación, teniendo ademas en cuenta que la propia Delelgacion de Trabajo los admita.
3) Si tiene ese pensamiento, lógicamente no puede repartir beneficios del año pasado.
4) Luego tienes que diferenciar lo que es un finiquito y lo que es una indemnización.
Finiquito es: días trabajados en el mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras.
Indemnización: Cantidad que debe pagarte la empresa por despedirte, y según el tipo de despido, serán unos días u otros.
Por tanto, no firmes nada sin consultar con tu comité de empresa.
Gracias por tu contestación.
Pero en esta empresa no hay comités. Somos unos 25 trabajadores y no hay sindicato.
¿Y entonces según lo que dices dentro de la cantidad de 1958? Que he visto calculado de finiquitos, ya estarían las partes proporcionales de pagas y de vacaciones pendientes.? (Tengo una antigüedad de 2 años, fija, y con salario bruto mensual de 956.85 y en pluses unos 340 euros con un irpf del 8.22%) (¿con pagas de 900? En navidades y verano y la de marzo eran unos 431 euros)
En el convenio del metal art. 16 dice que la paga de beneficios es de 15 días s/salario mensual, no dice nada de si tiene o no beneficios la empresa. Y si la tiene hecha en nomina y no la han pagado pero si que la han incluido en los gastos salariales (476) supongo que si que me afectara en el irpf.
En la reunión que nos hizo el jefe, hablo de esa 2º medida de que la gente nos fuéramos 3 meses al paro y luego nos volvería a coger con las mismas condiciones. Pero en ningún momento nos dijo que durante esos 3 meses cobraríamos del paro el 70% de la nomina, y que esos meses los gastaríamos de nuestro paro.
Así que no de dan buena espina, ni me fio de ellos. Igual que se han metido en el bolsillo la paga de beneficios, también querrán hacer lo mismo con el ere temporal. Pagar lo menos posible y si cuela como con la paga cuela.
Nosotros no calculamos finiquitos, pero de acuerdo con los datos que te he dado, lo puedes hacer tu misma.
En cuanto a la paga de beneficios, eres tu quien tiene que preguntarlo a la empresa de si los ha incluido o no en los gastos salariales, y si es así, claro que te afecta en tu irpf, pero anual, es decir, se concierta un irpf de acuerdo con lo que vas a cobrar al año siguiente, y luego en tu declaración, sabrás si te devuelven o no, según los rendimientos brutos de tus nominas.
Para mandar a alguien al paro, tiene que haber un despido de la propia empresa o concertado con Delegación de Trabajo según el ERE aplicado. Por supuesto que si la empresa opta por el ERE, tenéis que tener todos los datos claros, y para ello, debéis acudir a dicha delegación para que os informen, si no tenéis representantes sindicales.
Los ERE no pueden nunca colar, pero vosotros tenéis que estar OJO AVIZOR.

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