¿Despido improcedente u objetivo?

¿Hola qué tal? Yo un poco todavía en estado de shock. Tras 3 años en la empresa donde todavía estoy, me han comunicado la baja con 13 días de antelación (cuando debería hacerlo con 1 mes). El tema es que cierran una de las oficinas de la empresa y mandan al resto del personal a otra oficina en una ciudad próxima.
El tema es que en un principio hablaron que lo iban a catalogar como despido improcedente y que al no comunicarme el despido con la antelación necesaria me pagarían 17 días de sueldo. Total, que al día siguiente de esto último nada, que si no quiero sigo trabajando en esa ciudad sabiendo que al mes siguiente estoy en la calle, pero lo peor es que dicen que el despido es objetivo... La verdad es que están cerrando alguna sede y no se si eso podría ayudarles a ellos... De todas formas pienso que iré al Smac. Aparte dicen que el finiquito lo pagarían en 3 meses.
¿Cómo lo ve?
Gracias de antemano.

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Lo primero es que te paguen lo que te paguen tiene que ser en el acto. De hecho es uno de los requisitos del despido objetivo. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades finiquito paro.
O sea, que en el peor de los casos no tienes porqué irte y cobrarás 20 días por año, sea por despido objetivo o por rescisión debido al traslado. En el mejor de los casos te harán el despido objetivo y ganarás una demanda por despido improcedente. En cualquier caso, la indemnización la cobrarás y también el paro. Muchas veces te habrá dicho el jefe que esto son lentejas, si quieres las comes y si no las dejas. Puedes darte el placer de decirle que el plato de lentejas es para él, no para ti.
Muchísimas gracias.
O sea que como mínimo conseguiré el despido objetivo... en cuanto a juicios, ¿lo primero es ir al Smac no? Supongo que lo que digan allí lo acataré, no quiero que tampoco ésto se alargue mucho.
Te contaré como queda la cosa.
Primero es ir al SMAC, efectivamemte, pero el SMAC no dicta nada. Simplemente es un acto en el cual puedes llegar a un acuerdo con tu empresa, si se presentan. Pero el personal del SMAC no interviene, no te va a decir en absoluto lo que te conviene ni te deja de convenir ni va a examinar el caso ni menos aún a dictar ninguna sentencia. Simplemente se levanta una acta de lo que acuerdes. Si no quieres acordar nada pues entonces después se presenta demanda en el juzgado de lo social, en el cual sí que hay un juez que examina el caso y dicta sentencia. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
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