¿Causas objetivas?

Trabajo en una empresa desde hace 12 años y creo que tienen intención de despedir a la plantilla de forma irregular.
En la empresa que estoy (a pesar de ser de los mismos dueños, que la empresa italiana que fabrica los productos que vendemos, no es ni una filial, ni se consolidan balances, ni pertenecemos al grupo) trabajamos unas 30 personas y además de tener locales de oficinas, tiendas y contratos de distribución con clientes españoles (nada en propiedad) está perfectamente saneada no tenemos deudas aunque la facturación ha bajado considerablemente.
Lo que quieren es cerrar la empresa en España y conservando alguno de los puestos trasladar la actividad a italia. Bueno, en realidad, facturación y atención al cliente ya que el resto; las tiendas, alguna oficina, los clientes y lo que es más importante la cartera de pedidos que hemos realizado en estos meses seguirán desarrollando aquí.
Mi pregunta:
Pueden cerrar la empresa en España para trasladar todo el negocio a Italia e indemnizarnos con tan sólo 20 días por año a pesar de aprovechar todo el fondo de negocio que hemos creado durante todos estos años o la empresa Italiana se responsabilizaría de las indemnizaciones de los trabajadores que despida en España.

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Para poder despedir indemnizando con 20 días tiene la necesidad de probar que es por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Para justificar las causas económicas, no es suficiente el que haya habido una disminución de los ingresos sino que debe existir problemas de tesorería o financiación, etc.
Es importante, que tal y como comentas, y se quiere mantener sólo unas detarmindas secciones de la emprea, si se procede a despedir al menos a 10 trabajadores, estamos frente a un despido colectivo, regulado en el art. 51 ET, estando entonces al empresa obligada a iniciar un expediente de regulación de empleo.
Lo primero agradecerte la rapidez en la respuesta, ya sabes lo duro que son estas cosas y la desesperación que tenemos...
El tema es que están ofreciendo que quien se quiera ir ahora le dan 30 días por año argumentandonos que luego será peor ya que por causas objetivas solo nos darían 20...
Pero yo creo que no debe ser regular el hecho que otra empresa ajena se beneficie de las ventajas (facturación, clientes, contratos de arrendamiento, algunos empleados) y sin embargo no se responsdabilice del personal.
¿Crees qué deberíamos aceptar o es defendible si lo denunciamos?
Te agradezco una vez más tu ayuda.
Gracias.
La verdad es que entiendo lo que quieres plantear, pero a mi forma de ver no es fácilmente defendible, porque no se esta dando ninguna absorción, según me comentas la empresa va a seguir desarrollando su actividad, pero prescidiendo de alguna sección.
Respecto a si se puede llegar a sacar más de los 30 días ofrecidos, ten en cuenta que en un proceso de negociación colectiva, se pueden mejorar esas condiciones, pero que también se pueden empeorar, y como tu dices que no se llegue a producir el acuerdo. En ese caso dependerá mucho de la capacidad que tenga la empresa para justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o porductivas que argumenten.

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