¿Qué derechos puedo reclamar al descontarnos mi jefe días que no tuvimos trabajo por nevada?

A primeros de año en mi empresa tuvimos excasez de trabajo, y 1 día en que por la nevada que cayó en Madrid no pudimos salir de casa ni llegar al trabajo...
Ahora llega nuestro jefe y nos descuenta los días que no tuvimos trabajo incluso el de la nieve... ¿10? ¿Por hora 80? Por día! Pero bueno! Que son casi 400 Euros...
Él se excusa en que a la semana tenemos que trabajar 40 horas si no llegamos a esa cifra a descontar, y el día de la nieve nos dice que estuvimos en casa sin hacer nada!
¿Es normal esto? ¿Puedo reclamar algo? ¿Alguien lo vé normal?

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No sé lo que entiendes por normal, pero por supuesto que no es legal. El empresario es el único que corre con los riesgos de la empresa, al igual que también es el único que disfruta de sus beneficios. Por algo se llama "riesgo empresarial". Quiero decir que vuestra nómina es intocable. SI no hay trabajo no es vuestro problema, es su problema. Si no podéis llegar al trabajo por causas de fuerza mayor también es su problema. Por tanto os debe dinero y tener por seguro que lo ganaríais en juicio.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el UMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.

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