¿Cómo debo actuar?

Hola:
Ayer hice una pregunta pero no se si está bien publicada porque nadie me ha respondido. Vuelvo a exponer mi problema, pero esta vez de forma resumida.
El empresario (según dice de manera
temporal), quiere bajarnos la categoría profesional, bajarnos la nómina
prometiéndonos que vamos a cobrar lo mismo, pero que una parte será en b, y
bajarnos el contrato a 35 horas semanales aunque seguimos trabajando 40 horas.
Además no cumple el actual convenio aunque tal y como están las cosas no se lo voy a reclamar.
Llevo 4 años, 3 indefinido. No quiero aceptar estar nuevas condiciones. Como debo actuar?

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El salario no puede bajarse y menos para pagarlo en "B" que es totalmente ilegal. No tiene mucho sentido lo que propone la empresa ya que va a seguir pagando lo mismo.
Yo lo que veo es que quiere que aceptéis el acuerdo para dejar de pagaros incluso hasta el "B".
Tenéis varias opciones:
Rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año con un
Tope de 12 mensualidades vía judicial, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Impugnar el cambio ante el juzgado de lo social. Te copio literalmente el articulo 41 del estatuto de los trabajadores que habla de este asunto.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Titulo III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, de y e del apartado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
No lo he entendido bien. ¿Quieres decir que solo me indemnizarán con 20 días durante solo 12 meses aunque lleve tres años con el último contrato?.
La empresa está realizando esta propuesta por oficinas. A una oficina se lo propusieron la semana pasada y como allí todos los trabajadores llevan poco tiempo y el jefe de zona los ha convencido, han aceptado. Ayer se lo propusieron a los trabajadores de otra oficina los cuales hoy me han comentado que las propuestas planteadas por la empresa son:
-Reducción de la cotización de un 10%, viéndose reflejada en la totalidad de la nómina mensual, a efectos de paro, accidentes, etc.
- Cambio de categoría de todo el personal a una categoría inferior. Creo que este punto les interesa porque al no cumplir el convenio si aceptamos y en un futuro lo quieren cumplir les saldrá mucho más barato puesto que nos pagarán según nuestra categoría.
- Modificaciones en los contratos de trabajo (supongo que son las mencionadas anteriormente y no sé si la reducción a 35h aunque seguimos trabajando 40).
Los compañeros de esta oficina no quieren aceptarlo y han elaborado un escrito a la empresa en el cual y resumiendo viene a decir que:
- No se ha exigido en ningún momento por nuestra parte el cumplimiento del convenio colectivo que entró en vigor en enero de 2008 y no se nos está aplicando.
- Además se ha reducido la plantilla drásticamente, viéndonos afectados el resto con un volumen muy superior de trabajo.
- No nos han abonado, ni hemos reclamado el pago de las comisiones prometidas.
Por lo cual aceptan solo el apartado de reducción del 10% en las cotizaciones durante un año, proponiendo que a cambio el horario laboral sea de 8-15h lunes a viernes.
En mi caso particular no quiero aceptar ninguna condición, además veo injusto que solo me indemnicen con 20 días solo por 12 meses y no con 45 días por 3 años desde la renovación del último contrato, cuando en el caso de mi oficina actualmente es rentable (otra cosa es que yo lo pueda demostrar).
Muchas Gracias por tu ayuda.
Otra duda. En caso de negarme a aceptar las nuevas condiciones y la empresa despedirme por ello, ¿no podría exigir que me indenmicen pidiendo los atrasos en nóminas, etc., durante al menos el último año que me corresponderían por adecuación al convenio que se me debe aplicar?.
Yo no te estoy diciendo que te deban indemnizar con 20 días si te lo proponen, sino que te puedes acoger a esa indemnización si lo consideras oportuno por cambios sustanciales en las condiciones de trabajo. Tienes esa opción.
¿Ten en cuenta que si la empresa esta en una situación delicada y puede demostrar que
tiene dificultades económicas le seria muy fácil despedir abonando unicamente los 20 días
por año. Por qué no lo hace?
Por supuesto tienes la otra opción, que es la de no aceptar el cambio e impugnarlo judicial-mente. En el juicio la empresa tendrá que demostrar la necesidad del cambio a una categoría
inferior permanente, cosa que la ley no permite.
Lo del cambio de categoría a una inferior solo es posible si es temporal y solo por el tiempo
indispensable.
Lo que si esta claro es que la empresa esta cometiendo una serie de irregularidades a las que
tenéis que hacerle frente. Mi consejo es que asesoréis a través de algún sindicato o abogado laboralista para estar en igualdad de condiciones frente a la empresa.

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