Incumplimiento de convenio

Hola. Querría exponerte básicamente las condiciones laborales de la
empresa en la que trabajo. Te aseguro que todo lo que comento es 100%
Realidad. Me gustaría que me dieras tu opinión y me aconsejases como
tendría que actuar, que pasos dar para aliviar un poco la situación en
que estamos. Estamos en la provincia de Sevilla y nos acogemos al
convenio colectivo del pequeño comercio:
(http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/opencms/site/web/bop/index.html?idCont=/site/contents/BOP/44145/235720/)
*Acogida al convenio de Comercio de Maquinaria Industrial,
Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y
Material de Oficina.
Actividad: Montaje, reparación y mantenimiento de equipos de climatización, calefacción y ventilación industrial.
Las empresas similares suelen acogerse al convenio del metal.
*Horario de Lunes a Viernes de 9.00h a 18.30h. De 10.00 a 10.30 desayuno, de 14.00 a 15.00 almuerzo
Total 40 horas semanales, 1840h anuales descontando el mes de vacaciones (el convenio estipula 1810).
¿Las horas que estipula el convenía son con o sin contar las vacaciones?
*Se trabaja las tardes de semana santa y feria (ver artículo 17 del CC).
*No hay representante sindical. El representante de los trabajadores es el hijo del dueño (por decisión de la empresa)
*El año pasado tuve una semana de vacaciones en la fecha que quiso
la empresa. Los puentes son contabilizados como vacaciones pero sin
preguntar a los trabajadores su opinión. Algunos trabajadores si
disfrutaron de todas sus vacaciones. A 28 de Febrero de 2009 todavía no
se han pagado las vacaciones no disfrutadas en 2008.(ver articulo 18
CC).
*El 5 Abril no conocemos la fecha de las vacaciones de cada trabajador (ver art. 18 CC)
*La bolsa de vacaciones no se paga (ver art. 18 CC)
*Los 2 días de asuntos propios a los que tenemos derecho se computan como vacaciones (ver art. 20 CC)
*La subida de sueldo se realiza cuando y como quiere al empresa y a
quien quiere. Yo llevo 3 años cobrando igual, hasta el mes de marzo de
2009 en el que percibiré menos sueldo por habérseme incrementado el
porcentaje de IRPF. Esta circunstancia es padecida por otros compañeros.
*No se paga el plus de ayuda escolar (ver art. 32 CC)
*Se pagan 9? Por media dieta y 20? La dieta completa (12 y 24 según
art. 33 CC). Además hay que justificar el gasto de dicha dieta con
FACTURA LEGAL.
*La ropa de trabajo se entrega cuando la empresa cree oportuno, siendo muy insuficiente en número y calidad (ver art. 38 CC)
*Si te das de baja por accidente laboral solo te pagan el 75%, la empresa se queda el 25% restante.
*Te obligan a echar horas extras si a la empresa le corre prisa
algún trabajo y te pagan 8? A los oficiales y 6? A los peones. Las
horas no se reflejan en la nomina, se computan como dietas.
Te reitero que todo esto es cierto y demostrable
Perdón por lo extenso y un saludo
Respuesta
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La verdad es que no te puedo ayudar mucho porque no tengo el convenio del que me hablas y además desde el enlace que me mandas no me lo puedo descargar.
Pero vamos intentare resolverte alguna duda, las horas que marca el convenio son horas que no cuentan ni las vacaciones ni los festivos ni los días de descansos (domingo y sábados si procede).
Las vacaciones se devangan del 1 de enero al 31 de diciembre lo que no se haya disfrutado se pierde, salvo que exista algo en el convenio que diga lo contrario y para ello tienen que estar las dos partes de acuerdo.
Las vacaciones las elige el trabajador, salvo que por circunstancias de la producción no se puedan coger cuando desea el trabajador en este caso, lo que se debe hacer es poner la mitad el empresario y la otra mitad el trabajador.
Respecto a la baja por accidente eso lo pone el convenio, si la empresa tiene obligación de completar al 100% tendrá que hacerlo y todo eso se puede reclamar. Normalmente casi todos los convenios complementan al 100% tanto en accidente de trabajo como en enfermedad profesional.
Las horas extras no son dietas y por lo tanto no se puede poner de esa forma, lo que pasa es que es muy difícil demostrar que son horas extras y se pagan a lo que marque el convenio.
La mayoría de los conceptos que ponen vienen regulados en el convenio y no se puede pagar menos de lo que marca siempre se puede mejorar pero el convenio es lo mínimo que le corresponde al trabajador.
Todo lo puedes reclamar por vía judicial.
Respecto a lo que llevas 3 años sin subida, puede ser porque tengas un complemento absorbible, esto es que cobres más de lo que marca el convenio y esta diferencia aparezca en dicho plus, en este caso lo que hace el empresario es subir los conceptos que marca el convenio y bajar el plus absorbible, sin embargo hay que tener cuidado porque no todos los pluses son absorbibles. Si este no es tu caso y no se han modificado los conceptos que marca el convenio (salario base, plus actividad, etc) tienes un año para reclamarlo judicialmente.
Dependiendo del numero de trabajadores de la empresa deberá haber un delegado de personal o comité de empresa.
Si la empresa cuenta con más de 6 trabajadores y menos de 10 habrá un delegado de personal que los represente siempre que los trabajadores así lo decidan y lo será elegido por votación de los trabajadores, es decir que no lo puede poner la empresa a dedo.
Si tiene entre 10 y cincuenta habrá más de un delegado de personal y más de 50 habrá comité de empresa.

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Efectivamente si todo lo que relatas es cierto y demostrable, es claro que se está produciendo un incumplimiento del convenio laboral que rige la empresa. En ese caso se deberá denunciar a la autoridad laboral competente el incumplimiento que se produzca, que deberá ir suficientemente documentado para que ellos puedan actuar, ya que es a Usted a quien corresponde acreditar el incumplimiento. Por otro lado, y simultáneamente se pueden realizar las reclamaciones judiciales pertinentes, de modo individual o colectivo y también poner en conocimiento del delegado sindical la situación ( en este caso si el delegado sindical "no es fiable" deberá dirigirse a algún sindicato laboral para que inicie actuaciones)
Es un tema complejo en el que lo idóneo es que la reclamación se haga conjuntamente por el grupo de trabajadores.

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