Ere temporal

Hola, mi empresa va a hacer un ERE a algunos trabajadores, entre ellos yo. El ERE es para 5 meses y vamos a trabajar media jornada (4 horas que paga la empresa) y el esto lo cobramos del paro (el 70% de la mitad de la base de cotización). Pero hay algo que no entiendo:
1º. Si voy a cobrar la mitad de lo que me pertenece del paro, ¿por qué me descuentan 5 meses completos?
2º. ¿Por qué pierdo esos 5 meses de paro si mi empresa sigue pagando íntegramente mi seguro social?

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El motivo es que en caso de cobrar la prestación por desempleo a tiempo parcial, cobras en proporción al tiempo no trabajado pero la prestación se consume como si la cobraras a tiempo completo.
Son las normas de la prestación por desempleo.
Tal vez, tampoco estoy seguro de ello pero podríais plantearlo, podríais negociar el ERE para seguir trabajando a tiempo completo y el tiempo de reducción de jornada agruparlo y en vez de estar 5 meses a jornada parcial estar 2,5 meses desempleados totalmente, de esta forma la prestación sería la misma, el salario sería el mismo, el tiempo trabajado el mismo, pero solo te contarían 2,5 meses consumidos de desempleo en vez de 5.
Me han ofrecido también irme 5 meses al paro a jornada completa. Si la empresa sigue pagando el seguro, ¿en este caso también pierdo esos 5 meses?
Lo que cobres de prestación lo consumes, si mientras estás cotizando como en el caso de cobrar a jornada parcial, lo cotizado generaría una nueva prestación.
Ante todo muchísimas gracias por la rapidez de tus respuestas, eres el experto más rápido de toda la web. Solo 1 última pregunta, si mi empresa paga el seguro tanto si estoy a jornada parcial como si me voy al paro los 5 meses, ¿por qué en el primer caso si cotizo y en el segundo no?
En el caso de jornada parcial me has dicho que si que cotizo, ¿cuánto recupero de los 5 meses consumidos?
Siempre que estés de alta en la empresa estarás cotizando, debes plantearte la prestación por desempleo como realmente es y no como en la práctica se entiende.
La prestación por desempleo existe para ayudar temporalmente a aquellas personas que lo necesitan, por lo tanto no se trata de recuperar prestación si no de esperar no necesitarla nunca. Aunque algunos disfruten de la prestación para tomarse un descanso o para trabajar en negro (algo que debe denunciarse), este no es el objetivo de la misma.
Ten en cuenta que por cada año cotizado se tiene derecho en caso de extinción involuntaria de la relación laboral a 4 meses de prestación, a partir de aquí hay una tabla que en el enlace adjunto te podrá ayudar a resolver todas tus dudas:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaPrestacionContributiva.pdf

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