Contrato fijo de obra

He leído en el Convenio de la Construcción y en varias de las consultas de este y otros foros que la duración máxima del Contrato Fijo de Obra, en construcción, es de hasta 3 años, incluso cuando el contrato abarca distintas obras dentro del ámbito provincial.
¿Pero qué pasa si una obra dura más de ese tiempo? En mi caso, llevo 48 meses en el mismo puesto de trabajo, en el mismo centro de trabajo, y en la misma empresa. Y a la obra todavía le quedan algunos meses más.
¿Se ha convertido mi contrato en indefinido?
Gracias

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Creo que hay alguna confusión sobre este apartado, ya que el convenio general del sector de la construcción, deja claro para que se realiza este contrato, y su duración.
El máximo de los tres años, se establece en el articulo 20.3, del mencionado convenio general. Pero, (aquí viene un pero), esto seria para los contratos de fijo de obra, que por circunstancias, se tuviera que cambiar de obra y siempre que hubiera acuerdo entre las partes.
Artículo 20. Contrato fijo de obra.
1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Sin embargo en el apartado 2º de este articulo, se establece que la duración de este tipo de contrato, sera la de los trabajos para los que se realizo el contrato, según el oficio y la categoría del trabajador.
Por lo que yo creo, que ambos apartados, son para circunstancias concretas y difrenciadas.
Y para contestar a tu pregunta, si tienes un contrato de estas características, y continuas en la misma obra y realizando el mismo trabajo, se aplicaría el apartado 2º de este articulo.

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