Subida salarial

Hola¡ Desde el 2004 que estoy en esta empresa sólo ha habido una subida salarial de acuerdo al IPC en el año 2006. La empresa nos plantea que no nos corresponde la actualización salarial pues cobramos por encima de convenio, lo cual solo es cierto si se considera que, al tener estipulada una jornada de 35 horas, el salario a jornada completa sería mayor, Pero no se trata de una reducción de jornada ni de contratos a tiempo parcial sino de la jornada fijada por la empresa. ¿Tenemos derecho a la actualización salarial? ¿Seria correcto demandar la actualización en base a las subidas del IPC de los dos años que no se han tocado los salarios? La empresa estaba adscrita al convenio de oficinas y despachos pero con un pacto de empresa que recogía las mejoras establecidas en el convenio de enseñanza al que se había adscrito con anterioridad y ahora se hablaba de pasarnos al convenio de actividades socioculturales (o algo parecido) pero creo que esta impugnado. Saludos muy cordiales.

1 respuesta

Respuesta
1
Como mínimo deberéis cobrar según las tablas salariales actualizadas del convenio colectivo al que pertenecéis, con las correspondientes subidas anuales, si cobrarais por debajo de lo indicado en el convenio tenéis derecho a reclamar atrasos de los últimos 12 meses y el sueldo actualizado.
Quizás tengáis mejoras salariales sobre el convenio colectivo, en este caso la empresa podría absorber las mejoras hasta que el convenio igualara vuestro salario.
¿El contrato firmado es a tiempo completo? Si es así, independientemente a la jornada realizada, deberíais cobrar en función de las tablas a tiempo completo como mínimo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas