Despido objetivo

La empresa donde trabaja mi padre va a cerrar por motivos económicos. Se supone que le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado ( ha trabajado 32 años). No obstante, al realizar los cálculos, dicen que sólo le dan como máximo lo que corresponde a un año de salario (365 días totales). ¿Es eso cierto? Y otra pregunta: ¿Hay alguna diferencia si te despiden una vez cumplidos los 60 años o antes?
Muchas gracias

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La empresa esta en lo cierto, cuando se trata de un despido por esos motivos, la indmnizacion son 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Pero, yo aquí si apuntaría un pero. Recomendaría a tu padre que pasara por un abogado, y le consultara, ya que si es por causas económicas, la empresa debe justificar perdidas por varios ejercicios seguidos, es decir que la empresa dbe demostrar que lo que dice es cierto. Si no lo puede demostrar, o el juez ve indicios raros, puede que la indemnización sea de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, la diferencia es más que notable.
Yo en su lugar, pelearía por los 45 días, los 20, los tiene fijo, lo otro, lo tendrá que reclamar, y para eso quiera o no quiera solo hay un camino, la demanda contra la empresa, y que sea un juez quien diga si le dan los 20 días, o le conceden los 45.
Para la segunda pregunta, no hay diferencia, un despido es un despido, tengas la edad que tengas.
Muchas gracias por tu respuesta.
La verdad es que la empresa lleva bastante tiempo mal. Estos últimos años ha ido aguantando pero ahora, con la crisis, no ha podido más. La pena es haber trabajado tantos años para que luego te limiten la indemnización.
En cuanto a la pregunta de los 60 años, es que le habían dicho a mi padre que si se jubilaba antes de los 65 y además había dejado de estar en activo antes de los 60, la paga de la jubilación disminuía considerablemente. No sé si es del todo cierto.
Muchas gracias otra vez
Más o menos si.
Mi opinión, o sugerencia para tu padre seria la siguiente:
Para empezar, que trate de conseguir algo más que lo que la empresa le propone. Que intente conseguir los 45 días como indemnización, ya que los 20 días, es lo mínimo y eso ya lo tiene, no lo perderá aunque denuncie y pierda el juicio.
Que consiga los 20, o los 45 días como indemnización, tendrá el desempleo, por un periodo de 24 meses, es decir 2 años. Que cobre el paro, mientras cobra el paro, la cotización para la jubilación es la misma, que estando trabajando en la empresa, por lo que este tranquilo, que su jubilación no la vera afectada, ni en su cotización, ni en su cuantía.
Cuando acabe de cobrar los 2 años de paro que le corresponde, puede optar por dos posibilidades.
Una, jubilarse con 62-63 años, depende cuando los cumpla y cuando termine de cobrar el paro. Aquí si se le aplicaría una reducción por cada año, antes de los 65 de en torno a un 7-8%, esto significa que si se jubila anticipadament, con 62 años, cobraría en torno a un 21- 24% menos, sobre el 100%, que cobraría con 65 años.
Pongamoslo en euros. Si con 65, por ejemplo, debería cobrar 1.000, con 62-63, cobraría entre 800 y 760, más o menos.
Pero también tiene la posibilidad, de una vez terminado de cobrar el paro, solicitar el subsidio, lo que conocemos como la ayuda familiar, hasta que cumpla los 65 años, seguirá cotizando, para su jubilación, por lo que cuando llegue a los 65 años, se podrá jubilar con el 100%, sin descuento alguno.
Que tu padre cuando llegue el momento, piense que quiere hacer, y su decisión este meditada, que dentro de dos o tres años, si no cambian las leyes, antes de hacer nada, pregunte, por si algo puede haber cambiado.

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