Dudas con puesto de encargado empresa de mantenimiento

Hola, tengo varias dudas con respecto al puesto de trabajo que poseo actualmente, soy encargado de una empresa de mantenimiento, que a su vez le trabaja a una empresa publica (contrata). Mi salario es pactado con la empresa, sin tener nada por escrito, las preguntas que planteo son las siguientes:
* Dada la categoría del puesto y la responsabilidad que requiere dicho puesto ¿qué sueldo me pertenecería?. Lo que solicito en esta pregunta es una estimación, ya que en el convenio del metal al cual pertenezco, no deja muy claro las retribuciones de algunos conceptos.
* El tener que estar disponible las 24h con mi propio teléfono móvil, acudiendo al centro de trabajo en caso de alguna emergencia, ¿hay alguna cantidad estipulada?
* ¿Hasta que punto es legal, que el tipo de contrato sea por obra y servicios, llevando 10 años trabajando en el mismo centro, que no con la misma empresa, ya que cada 2 años aproximadamente se cambia de empresa y por subrogación permanezco en el mismo centro?, Lo que planteo con esta pregunta es: si la naturaleza del puesto requiere de mi servicio, no tiene fecha de finalización de obra, ¿es legal tener este tipo de contrato?.

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En primer lugar necesito saber cual es el convenio al que está sujeta tu empresa, me dices del Metal pero no se de qué provincia. Sin esa información no te puedo dar datos.
El que te paguen de acuerdo a una disponibilidad se suele abonar en un Plus Disponibilidad que si no viene estipulada su cuantía en el convenio colectivo de aplicación, será en todo caso la cantidad pactada entre las partes (empresa y trabajador) por lo que en ese caso puede pactarse cualquier cantidad si es que no viene fijado por el convenio.
El caso del contrato por obra y servicio es muy discutible, este tipo de contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Además la ley dice que "Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
Puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".
Por lo tanto tu contrato frente a la ley se puede considerar indefinido, por lo que frente a un posible despido por fin de obra, deberías reclamar la improcedencia del mismo y asimismo la antigüedad máxima que tengas reconocida desde el primer contrato.

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