¿Contrato por obra o de interinidad?

Buenas noches,
la asesoría que nos hace los contratos nos recomienda los contratos de obra para sustitución de trabajadores en vacaciones, poniendo como objeto "vacaciones invernales" y comentándonos que poniendo fecha fin orientativa el sujeto contratado puede hacer la sustitución por vacaciones de 3, 4 o 7 empleados.
Yo creo que lo correcto es hacer un contrato de interinidad, ya que la esencia de ese contrato son las sutituciones. Además, al finiquitar no hay que pagar la indemnización de 8 días por año trabajado, cosa que con el temporal no es así.
¿Por qué la asesoría siempre nos recomienda el contrato de obra? ¿Tiene la empresa algún beneficio si sigue contratando con este tipo de contrato?..
Gracias y un saludo

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No se que interés pueda tener la asesoría en este asunto. También puedes llegar a pensar que no tiene ni puta idea de lo que habla. En fin, lo ideal seria un contrato por interinidad entre otras razones por las que tu has apuntado.

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