Contrato por obra y servicio intermitente.

Estoy contratada en una empresa que se dedica a la hostelería por obra y servicio, mi puesto es auxiliar administrativo y la obra o servicio que se especifica en el contrato es "comedores escolares curso 08/09", especificando la duración del mismo desde el primer día de contrato hasta el fin de comedores escolares del curso en cuestión.
Este es el segundo contrato que me hacen de este tipo, puesto que en el curso escolar 07/08 me hicieron otro exactamente igual.
Me gustaría saber si existe algún defecto de forma en mi contrato que lo convierta en indefinido (o fijo-discontinuo), y en el caso de que no sea así, quisiera saber como se computa el supuesto de que un contrato temporal se convierte en indefinido cuando existen dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la seguridad social dentro de un periodo de 30 meses.
Si yo comencé mi relación laboral en octubre de 2007, finalizó en junio de 2008, el segundo contrato me lo hacen de septiembre de 2008 a junio de 2009 y el siguiente (se supone) a partir de septiembre de 2009, ¿mi contrato se convertiría en indefinido a partir de marzo de 2010?

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Es un contrato temporal en fraude de ley porque la obra de comedor escolar es obvio que es de naturaleza periódica, y no una obra especial con su principio y fin y separada de la actividad normal de la empresa. Si es cierto que te dedicas exclusivamente a los comedores entonces tu contrato sería fijo discontiniuo. Pero si además te "aprovechan" para otros servicios y/o para otras funciones que no sean de aux.adm. entonces tu contrato es indefinido.
Esto lo tienes desde ya, incluso antes del mes nº 24. Pero el mes nº 24 lo tienes más seguro todavía. Pero eso no quiere decir que fueras indefinida a jornada completa, sino que sería fijo discontinuo, que es un contrato indefinido también.
Mi consejo: mientras te sigan llamando no hagas nada. Como si te tienen mil años con contrato de obra. El año que no te llamen es un despido improcedente, que deberás demandar antes de que pasen 20 días desde que se inicie la actividad. La indemnización se calculará contando todos los meses que hayas estado de alta con ellos, con el contrato que sea.
Muchísimas gracias, me has ayudado mucho y me dejas mucho más tranquila, muchas felicidades por la web y por el trabajo que se realiza en ella.

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