¿Cómo se calcula la base de liquidación del coche de empresa y plaza garaje de cara a despido?

al negociar las condiciones en mi empresa negocié, aparte de las condiciones económicas, un coche de empresa. Mi empresa quiere computar 2/7 partes de la cuota de renting como retribución en especie de cara a calcular la base liquidadora pero sucede que el coche se usa prácticamente 100% para fines particulares y no es una herramienta de trabajo como tal, sino una retribución.

Investigando veo que existe el criterio de valorarlo en el 20% del valor en tablas del vehículo en hacienda, pero por otro lado veo que hay sentencias que utilizan las cuotas de renting como criterio para calcular la base liquidadora.

Por otro lado se pone a disposición del empleado una plaza de garaje que se puede usar indistintamente para fines laborales o privados que la empresa no quiere computar a efectos de calcular la base liquidadora.

Necesitaría aclarar si puedo conseguir 7/7 partes del vehículo como retribución en especie, así como el importe que paga la empresa por el alquiler de la plaza de garaje a efectos de sumarlo a la base liquidadora con la que me calcularán el finiquito.

muchas gracias

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