¿Puedo tomarme vacaciones aun?

Empecé a trabajar en mi trabajo actual en marzo del 2008. En agosto me tomé 15 días de vacaciones ya que mi contrato estipula 31 días naturales de vacaciones anuales. Desde entonces no he vuelto a tomarme más vacaciones y querría saber si sería posible tomarme ahora las vacaciones que me "quedan" desde el tiempo trabajado desde agosto hasta ahora ¿Podría hacerlo? Me han comentado que a partir del segundo año si no disfrutas las vacaciones a lo largo del año caducan el 31 de diciembre ¿es verdad?, y no se si mis vacaciones han caducado... O en el primer año de contrato se aplica una norma distinta.
Me gustaría informarme antes de habar con mi empresa ya que me gustaría ir a visitar a mi hermana al extranjero cuanto antes.

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Normalmente las vacaciones si no se disfrutan en el año natural antes del 31 de diciembre se pierden, salvo que el convenio dicte otro periodo de devengo y disfrute, por ejemplo de julio a julio. Todo esto sin perjuicio de que puedas llegar a un acuerdo con tu jefe para que te concedan las vacaciones pendientes.
Tendrás que revisar tu convenio.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Entonces ¿el primer año se aplica la misma norma? Y si hubiese emepzado a trabajar en octubre ¿las vacaciones de octubre a enero las hubiese perdido también?
¿Cómo puedo encontrar mi convenio?
YA te he dicho que es como se indique en el convenio. Como norma general sino se disfrutan en el año natural se pierden. Y si empiezas en octubre te corresponde la parte proporcional a 2,5 días por mes, que deberías haber disfrutado antes del 31 de diciembre.
El convenio lo puedes saber acudiendo a un sindicato. Allí dispondrán de el. Aunque te paso
un enlace a una página busca convenio:
http://convenios.juridicas.com/search/busqueda_libre.php?pag=2&txt=convenio+de+oficinas+y+despachos++c%F3rdoba&exacta=no&mostrar=list
Finalice y puntúe.

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