Hola, mi empresa va ha presentar un ERE, por cierre de la actividad, pertenece a un grupo que tiene otras empresas por toda españa, a una parte de la plantilla la despiden, y a la otra le ofrecen la poibilidad de ir a otra de esas empresas, ¿estamos obligados a ir?, si nos negamos ¿qué indemnización nos corresponde?
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Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
Sobre tu pregunta, y la posibilidad de traslado y tus derechos. No tneis la obligación de aceptar el traslado, pudiendo rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa. A continuación te remito lo que establece el Estatuto de los Trabajadores: Artículo 40. Movilidad geográfica. 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto. Espero que esto te ayude a salir de dudas. Te he resaltado en negrita, algunas cosas que creo te servirán mucho. Cuando deecidas dar por terminada esta consulta.
Si al resto de compañeros que no los trasladan los despiden con 45 días de salario, yo podría acogerme a esto, ya que yo no me quiero trasladar, o solo por el hecho de que la empresa quiera trasladarme y no esté en ese grupo, solo puedo optar por los 20 días. Considero que estoy en desventaja con respecto al resto de compañeros que los despiden con 45 días.
Si puedes considerarte en desventaja, ya que tu situación es distinta a la de los trabajadores que despiden. La empresa te propone, un cambio a ti, no a los que despide, por lo tanto si tu te niegas al cambio, la indemnización, para ti, por rechazar el cambio, es otra. Porque la empres, a ti, no te despide, eres tu que un por las razones que sean, no aceptas un puedo de trabajo en otro sitio, y por lo tanto rescindes el contrato. La ley es aplicada de diferente forma, por estas circunstancias.
Muchas gracias por la respuesta, me ha aclarado bastante las ideas, y ahora tengo más base para poder tomar una decisicón más acertada.