Extinción por causas objetivas

Hola:
Como causa de nulidad de un despido por causas objetivas (económicas organizativas...) es la falta de comunicación por escrito de los despidos a los representantes de los trabajadores.
Ahora bien en una empresa donde los trabajadores no tienen elegido delegado de personal o comité de empresa, a quien se le comunica, o como se comunica.

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Al trabajador el que se le quiera despedir alegando esas causas(articulo 41 del E.T)dando un preaviso de 30 días de antelación a la fecha de efectividad del despido.
No olvide finalizar la pregunta sino tiene más dudas.

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